La Suprema Corte de Justicia aclara que la política de “Protección de Datos” lanzada el pasado 14 de noviembre de 2024, busca cuidar la privacidad de las personas envueltas en procesos judiciales, sin importar que sean imputadas, víctimas o testigos. Explica que esto no viola el artículo 49 de la Constitución, que habla sobre el libre acceso a la información pública y a la libertad de prensa.
“Las audiencias son públicas y el acceso a los expedientes judiciales no está restringido por la Política de Protección de Datos, salvo las excepciones que manda la ley. La transparencia de los procesos judiciales es de interés general y, por tal, el Poder Judicial garantiza este derecho de la prensa y a la ciudadanía de forma permanente y decidida”, expresa un documento enviado a este medio de comunicación.
El comunicado agrega que no se restringe el acceso a datos de carácter noticioso (art. 49.2 de la Constitución de la República); y esta política de protección de datos solo procura que al final del proceso la sentencia sea la expresión de las garantías constitucionales de publicidad y transparencia, con la mínima afectación de los derechos individuales y del interés general.
Objetivo de esta política
Asimismo, añade que la política de protección de datos orientará a los jueces sobre la aplicación del principio de minimización de los datos personales de cara al principio de razonabilidad, propiciando que se haga un adecuado ejercicio de ponderación con relación a la cantidad de datos personales que resulten estrictamente necesarios, para garantizar la comprensión de lo fallado y la ejecutoriedad de la sentencia.
En este sentido, el juez presidente de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, Bernabel Moricete Fabián, integrante de la Comisión de Redacción y Análisis de la Política de Protección de Datos, indicó que la misma es el resultado de un proceso bastante discutido y analizado, además sometido a vistas públicas por parte del Poder Judicial dominicano.
Moricete Fabián expuso que el ejercicio periodístico está garantizado, en el sentido de acceso a los tribunales, cobertura de los procesos y recepción de información a través de los accesos a la información pública y de la Coordinación General de Comunicaciones y Asuntos Públicos del Poder Judicial.
“La identidad de la persona sigue allí para el original de la sentencia, y es a lo que se podría acceder a través de los medios de acceso a la información pública. Para los fines de garantizar su privacidad, sobre todo cuando hay datos especialmente protegidos como datos de salud, financieros, de menores de edad, de personas en condiciones de vulnerabilidad, como mujeres maltratadas y trata de personas, ese tipo de información se puede aplicar el principio de minimización y que no aparezca en el producto final que es la sentencia”, explicó.
Continuó explicando que para la realización de la Política, el Poder Judicial de República Dominicana se nutrió de la experiencia de otros países y organismos internacionales como Unión Europea, España, Francia, Alemania, Estados Unidos, Brasil, México.
También, la Cumbre Judicial Iberoamericana que en el año 2017 estableció estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos.
Más sobre la política de protección de datos
La política de protección de datos del Poder Judicial está orientada a establecer un marco de tratamiento de informaciones personales en escenarios específicos del trámite judicial, para proteger a poblaciones especialmente vulnerables (niños y niñas, víctimas de violencia de género e intrafamiliar, entre otros) y datos sensibles y protegidos como son los de la salud de las personas involucradas en procesos judiciales.