Milton Ray Guevara: coordinador de la comisión migratoria y autor de la sentencia 168-13

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El presidente Luis Abinader nombró al doctor Milton Ray Guevara como coordinador de una comisión que estudiará la normativa migratoria ante la situación actual de Haití, como parte de las 15 medidas anunciadas para endurecer su política contra los asentamientos ilegales en el país.

Como presidente del Tribunal Constitucional (TC), Guevara fue el encargado en el año 2013 de emitir la controvertida sentencia 168-13, conocida como el caso Juliana Deguis Pierre, referente judicial por el cual se reinterpretó el régimen de adquisición de la nacionalidad para los descendientes de padres extranjeros en la República Dominicana.

La decisión partió de un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, interpuesto por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, contra la Sentencia núm. 473-2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha diez (10) de julio de 2012.

En ese momento, Deguis Pierre alegó violación a sus garantías fundamentales, como: el derecho a la personalidad jurídica, al nombre,  al trabajo y sus derechos de familia. 

La mujer reclamaba que la Junta Central Electoral le hiciera entrega de su cédula de identidad, a pesar de que nunca pudo demostrar que sus padres, de nacionalidad haitiana, eran residentes legales en el país.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional dictaminó que el derecho del suelo o ius soli, sistema de asignación de la nacionalidad en el que el criterio para concederla es el lugar donde se nace, independientemente de la nacionalidad de sus progenitores; se contrapone al ius sanguini, que ocurre cuando una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

Ray Guevara fue pieza clave en el contexto de la sentencia 168-13, ya que su liderazgo como cabeza del Tribunal fue fundamental en la interpretación de la Constitución y la determinación de la nacionalidad de las personas nacidas en la República Dominicana de padres extranjeros no residentes de manera regular.

Así fue como el TC determinó que los hijos de inmigrantes haitianos que estaban en situación irregular en el país no podían ser considerados dominicanos, a pesar de haber nacido en el territorio nacional. 

Esta interpretación modificaba la interpretación previa de la Constitución, que en su artículo 11 reconocía el ya mencionado principio de ius soli (derecho de suelo), lo que otorgaba la nacionalidad dominicana a todas las personas nacidas en el país.

  • El fallo del Tribunal Constitucional se basó en la interpretación de la Constitución de 2010, que establece que la nacionalidad dominicana no se otorga automáticamente a los hijos de extranjeros en situación irregular.

En 2013, Ray Guevara defendió la decisión del Tribunal, asegurando que la sentencia iba en línea con la interpretación correcta de la Constitución y que su aplicación buscaba garantizar la soberanía y el respeto a las normas migratorias del país. 

Sin embargo, la sentencia generó fuertes críticas tanto a nivel nacional como internacional, y fue vista como una medida discriminatoria hacia la población de origen haitiano.

Repercusiones

La sentencia 168-13 fue condenada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por, alegadamente, “despojar” de su nacionalidad a miles de ciudadanos de origen extranjero, afectando de manera masiva a los descendientes de haitianos.

En octubre de 2014, al hablar en la jornada de clausura del III Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, el magistrado  Ray Guevara admitió que la alta corte recibió presiones y ataques por la emisión de dicha sentencia.

Para resolver el conflicto jurídico que se había creado, el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil Dominicano y sobre naturalización. 

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