¡Se acabó el relajo! La República Dominicana acaba de dar un paso de gigante para garantizar una justicia más ágil y efectiva con la promulgación de la Ley 97-25. Esta normativa, que reforma el Código Procesal Penal, no es una vaina de ahora; viene a consolidar más de diez años de lucha jurisprudencial del Tribunal Constitucional (TC) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para ponerle un freno a la duración indefinida de los procesos penales. Se busca, de una vez por todas, que nadie viva con la espada de Damocles de un caso judicial por un tiempo irrazonable, algo que es un derecho fundamental y no un simple capricho legal.
Antes de esta ley, aunque las altas cortes ya venían marcando la pauta, la aplicación de los plazos máximos era un dolor de cabeza, una especie de limbo donde la gente podía pasar años esperando una resolución. Francisco Álvarez Martínez, un bacano en derecho penal, enfatiza que esta reforma no se inventó reglas de la nada. Más bien, le dio categoría de ley a los criterios que los tribunales superiores ya habían establecido, buscando darle seguridad jurídica a la ciudadanía. Era una necesidad palpable en el sistema, porque el debido proceso no puede ser una promesa vacía, sino una realidad palpable para todos los dominicanos.
Uno de los puntos más chulos que aclara esta ley es cuándo empieza a correr el reloj. ¿Te imaginabas que antes era un lío saber el punto de partida? Pues ahora está de lo más bien definido. Asegún la jurisprudencia, el conteo arranca desde que hay una imputación formal, sea por una medida de coerción, una citación como imputado o incluso un interrogatorio por el Ministerio Público con abogado presente, porque ya ahí hay una hipótesis de responsabilidad penal. Esto es clave para evitar que el Estado se haga el de la vista gorda con la duración de las investigaciones preliminares, que a veces se extendían por un viaje de tiempo sin que se contabilizara.
La implementación de esta ley representa un tremendo desafío para nuestro sistema de justicia. Obliga a los fiscales y jueces a ser más diligentes, a no prolongar los procesos por ineficiencia o falta de recursos. Ya no se pueden tomar decisiones abstractas; los tribunales tienen que analizar con lupa cada aplazamiento y sus causas, identificando si hubo o no un tigueraje procesal. Esto es un empujón para que cada expediente avance con la celeridad que merece, sin que la lentitud burocrática se convierta en una pena anticipada para el imputado.
Otro aspecto jevi que la Ley 97-25 esclarece es el tema de las dilaciones. Si bien los retrasos atribuibles al imputado no se cuentan, el ejercicio legítimo de un derecho, como interponer un recurso, no puede ser una excusa para extender el proceso a perpetuidad. La ley lo deja claro: las deficiencias del sistema judicial no son culpa del ciudadano. Esta es una protección fundamental que empodera al imputado y lo resguarda de la inercia estatal, garantizando que el Estado cumpla su rol de juzgar de manera oportuna, sin arrastrar los pies.
En definitiva, esta reforma es un paso firme hacia una justicia más transparente, eficiente y sobre todo, más humana. Al consolidar un modelo donde el plazo máximo del proceso es una barrera real contra la persecución indefinida, la Ley 97-25 fortalece el estado de derecho en la República Dominicana. No es solo una ley más; es un compromiso con la dignidad de las personas y con la promesa de que la justicia, aunque a veces se tome su tiempo, siempre llegará a un punto final razonable. ¡Así es que se hace una vaina bien!
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