Tres artículos de la recién promulgada ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) mantienen preocupados a diversos sectores de la sociedad civil que ven en la pieza legislativa una amenaza directa contra la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.
Se trata de los artículos 9, 11 y 26 de la ley 1-24, los cuales abordan aspectos relativos a la obligatoriedad que tiene toda persona a suministrar información a la DNI, siempre que se considere oportuno.
En concreto, el artículo 9, numeral uno, establece que la DNI puede investigar “cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional.
En las discusiones de la ley que crea el DNI entra el artículo 11
A las discusiones sobre la ley entra el artículo 11, el cual obliga a “las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que esta requiera para resguardar la seguridad nacional.
Mientras que, el artículo 26 de la ley 1-24 establece sanciones penales. Tales como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público. Esto, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.
Los citados artículos están colocados en tela de juicio por entidades como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus). También se suman la Sociedad Dominicana de Diarios y el Frente Amplio de Lucha Popular. Asimismo, sobre el tema, opinan líderes religiosos que ven en la alianza una amenaza directa contra el secreto profesional y la libertad de prensa.