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DGII fija en RD$5.45 millones el nuevo tope para viviendas de bajo costo en 2026

El derecho a una vivienda digna es reconocido como un derecho humano fundamental. En otras palabras, esto implica que todas las personas deben tener acceso a un hogar seguro, adecuado y con servicios básicos esenciales. De hecho, este principio está consagrado en la Constitución dominicana y en consecuencia, el Estado debe promover condiciones que permitan hacer efectivo ese derecho para toda la población.

Para lograr ese ideal, en República Dominicana se impulsan proyectos de viviendas de bajo costo con incentivos fiscales y financieros para compradores, especialmente de su primera vivienda. Bajo este esquema, el valor máximo de venta de estas viviendas es ajustado cada año por inflación, con el objetivo de mantener su vigencia frente a los aumentos generales de precios en la economía y preservar los beneficios que buscan facilitar su adquisición por familias de ingresos más modestos.

En ese contexto, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó el ajuste por inflación del valor máximo para la calificación de Viviendas de Bajo Costo, así como del monto exento del impuesto a la transferencia aplicable a los adquirientes de primera vivienda. El nuevo tope que regirá durante el año 2026 fue fijado en RD$5,450,851.12.

De acuerdo con la DGII, este ajuste se realiza utilizando el Multiplicador del Ajuste por Inflación, calculado conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario y el Artículo 105 del Reglamento 139-98 del Impuesto sobre la Renta, con base en la información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, que determinó un multiplicador de 1.0495 para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025.

La actualización anual del tope busca mantener la vigencia de los incentivos fiscales frente al aumento general de los precios, particularmente en el sector construcción, y evitar que proyectos y compradores queden excluidos del régimen de viviendas de bajo costo por efectos de la inflación.

El monto establecido aplica tanto para la calificación de las viviendas desarrolladas bajo fideicomisos como para la exención del impuesto a la transferencia en la compra de la primera vivienda, conforme a los artículos 129 y 131 de la Ley 189-11, modificados por las Leyes 195-19 y 338-21, así como por el Decreto 268-15.

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