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El Lío de las Áreas Protegidas: Cury Le Baja el Pulgar al MP

¡Atención, mi gente! Aquí estamos, como siempre, en el ojo del huracán de la actualidad dominicana, y la verdad es que la vaina se ha puesto picante con un tema que nos toca a todos: las áreas protegidas. Y es que cuando se juntan el derecho, el medioambiente y la política, la cosa se pone interesante, o, como decimos en el patio, ¡se armó un pleito de lo más bueno!

Recientemente, el tigueraje del Ministerio Público, encabezado por el director general de Persecución, Wilson Camacho, anunció con bombos y platillos una “ofensiva legal”. ¿Contra quién? Contra los que, según ellos, se han hecho de títulos privados en zonas que deberían estar intocables, protegidas por ley. La idea, según Camacho, es ponerle coto a esa bacanal de transacciones que han dejado a nuestras joyas naturales, como los parques nacionales y reservas, con propietarios privados. A primera vista, uno diría: “¡Qué chulo! Por fin le van a meter mano a esa guasábara.” Pero, esperen un momentico, que el reconocido jurista Julio Cury ha salido al frente con un ‘pero’ bien grande, advirtiendo al MP que se están metiendo en un lío jurídico del que quizás no salgan de lo más bien.

Cury, un peso pesado en el ámbito legal dominicano, ha sido claro como el agua de un río en Jarabacoa: “Mientras el Estado no indemnice y registre a su nombre los inmuebles que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el derecho de propiedad circula, pudiendo transferirse.” ¡Pa’lante! Esto significa que, aunque el Estado declare una zona como protegida, si no ha pagado a los dueños originales y no ha formalizado la expropiación, esos terrenos siguen teniendo un dueño legítimo, con certificado de título y todo. Es como si yo te digo que tu casa es mía, pero no te pago ni te doy los papeles. ¡Esa vaina no cuadra!

El jurista explica que los que adquieren estos terrenos no compran un derecho “pleno y libre” –eso está claro, porque la restricción ambiental está ahí– sino uno “gravemente restringido”. Es decir, tienen su título, pero con la carga pública que implica estar en una zona protegida, y se subrogan en el derecho a una eventual indemnización por parte del Estado. Es un derecho ‘cojo’, sí, pero derecho al fin y al cabo. Es aquí donde se arma el “corre y dile”, porque el MP parece entender que la mera declaración de un área como protegida anula de golpe y porrazo todos los derechos de propiedad existentes. Y eso, aseguró Cury, no es así.

Cury apunta a un aparente desconocimiento por parte de los procuradores Yeni Berenice Reynoso y Wilson Camacho sobre la “traslación dominial”, que exige una “indemnización previa”. Él argumenta que el derecho inscrito subsiste en cabeza del titular registral, y este puede transferirlo, aunque esté restringido por la carga ambiental. ¡Fuerte y claro! Esta no es una simple cuestión de “borrón y cuenta nueva”, sino un asunto de respeto a los derechos adquiridos y al debido proceso legal.

Para entender el meollo de esta vaina, hay que remontarse un poco a cómo se han manejado las áreas protegidas en nuestro país. La República Dominicana es un paraíso, y precisamente por eso, tiene un viaje de zonas de un valor ecológico incalculable. Desde los tiempos de Trujillo, con la creación de los primeros parques nacionales, hasta la Ley 202-04 de Áreas Protegidas, se ha buscado salvaguardar estos espacios. Pero la historia de la titulación de tierras en RD es un verdadero culebrón, con un sinnúmero de conflictos, duplicidad de títulos y, en ocasiones, ventas fraudulentas. El problema no es que existan títulos en áreas protegidas, sino la forma en que muchos de esos títulos se originaron y la ineficiencia del Estado en formalizar las expropiaciones.

La Ley 202-04, que es como la Biblia de las áreas protegidas aquí, y el artículo 16 de la Constitución del 2010, establecen el régimen de protección. Sin embargo, como bien enfatiza Cury, estos preceptos no transfirieron de golpe la propiedad al Estado ni anularon los certificados de título existentes. Lo que hicieron fue imponer una “afectación pública intensísima”, lo que significa que el dueño no puede explotar ni aprovechar económicamente su propiedad como le venga en gana. Pero, ojo, ¡que no es lo mismo prohibir el uso que quitar la propiedad sin pagar!

El artículo 9 de la Ley 202-04, que poca gente menciona, es clave en este enredo: reconoce a los propietarios de esos terrenos como tales, aunque estén dentro de un área protegida. Es decir, la ley misma dice que hay dueños. La paradoja, la vaina más chula de todo este pleito, es que la Procuraduría General de la República, que representa al Estado en los casos de justiprecio (cuando se va a fijar el precio de una expropiación), jura y perjura que esas áreas son del Estado. Pero al mismo tiempo, ¡se rehúsa a compensar a los titulares! Eso, según Cury, es una “suerte de confiscación”, algo que va en contra del mismísimo derecho de propiedad consagrado en nuestra Constitución.

Imaginemos por un momento la magnitud de esto. Si el MP se lanza de cabeza con esta “ofensiva legal” sin distinguir entre fraudes reales –que sí, hay que perseguirlos con todo el peso de la ley– y derechos registrales válidamente adquiridos que solo subsisten porque el Estado no ha pagado, podríamos ver un viaje de pleitos en los tribunales. Esto podría generar una incertidumbre jurídica tremenda, afectar la seguridad de la inversión y, en última instancia, dejar al Estado en una posición de “estar en olla” con un montón de demandas por expropiación irregular.

Este debate es crucial para el futuro de nuestras áreas protegidas y, por ende, para nuestro medioambiente y turismo. La protección ambiental es vital, eso nadie lo discute, pero no puede hacerse pisoteando derechos fundamentales como la propiedad. El llamado de Cury es claro: el Estado debe actuar con apego a la ley, lo que incluye indemnizar justa y previamente a los propietarios, para luego sí poder registrar a su nombre esas tierras y tener la autoridad moral y legal para perseguir a los que defraudan el sistema.

Al final del día, lo que tenemos es un choque de titanes jurídicos sobre un tema de vital importancia para el país. Es un ‘klk’ que nos obliga a reflexionar sobre cómo queremos manejar nuestros recursos naturales y cómo el Estado debe relacionarse con los derechos de sus ciudadanos. Estaremos de cerca siguiendo este “coro” legal, porque de esta vaina depende mucho el futuro verde de la República Dominicana. ¡A estar ojo avizor!

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