La privacidad de los clientes vuelve a estar en el punto de mira. Cada vez más empresas emplean sistemas biométricos como reconocimiento facial o detectores de huellas dactilares, y las primeras consecuencias no han tardado en llegar.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto un procedimiento sancionador contra Loro Parque S.A. de Tenerife. Los propietarios de este parque temático tendrán que pagar una multa de nada menos que 250.000 euros.
Primeras multas por el tratamiento de datos biométricos
El uso de sistemas de reconocimiento como las huellas dactilares empieza a ser popular entre empresas para controlar el acceso de los clientes, pero el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es claro respecto a la privacidad de los usuarios.
El artículo 9 del RGPD considera una infracción grave el uso de huellas dactilares de millones de personas por parte de Loro Parque. El parque temático utilizaba este sistema para verificar la identidad de los clientes que llegaban al recinto, ignorando por completo que estos datos personales están especialmente protegidos.
Este espacio se ha convertido en una de las principales atracciones de la isla canaria con más de 1,3 millones de clientes en 2024, según confirmó Grupo Loro Parque en la edición de FITUR 2025. El parque temático abrió sus puertas en el año 1972 y ha acumulado más de 55 millones de visitantes a lo largo de su historia.
Reclamaciones por el uso de los datos desde 2022
El caso empezó a saltar a los medios en 2022 cuando tres clientes del centro presentaron sendas reclamaciones contra Loro Parque ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los visitantes criticaron que, para utilizar el bono “Twin Ticket” que da acceso a Loro Parque y Siam Park se les exigió utilizar su huella digital.
Los clientes aseguraron en ese momento que se vieron obligados a utilizar ese método de reconocimiento. El Grupo Loro Parque no ofreció información previa y no era posible utilizar un método alternativo para validar sus entradas.
Los denunciantes tuvieron que registrar sus huellas dactilares si querían acceder a Siam Park. El parque acuático tenía un lector específico que solo activaba el torno si los clientes habían registrado previamente este sistema de reconocimiento.
El Grupo Loro Parque se defendió en ese momento asegurando que este sistema de registro no almacenaba imágenes, sino solo valores matemáticos. La plantilla con la huella dactilar quedaba cifrada en el dispositivo y se eliminaba al expirar la fecha de validez de las entradas dobles.
La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado sentencia finalmente y Loro Parque tendrá que pagar una multa de 250.000 euros. Este sistema solo se puede emplear bajo excepciones específicas, ninguna de las cuales pudieron demostrar.
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Etiquetas: Privacidad, seguridad




