Thursday, January 15, 2026
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Se viene una disminución en la demanda de tarjetas de criptomonedas en Europa

Desde el 1 de enero de 2026, la octava enmienda de la Directiva sobre Cooperación Administrativa, conocida como DAC8, ha comenzado a aplicarse en la Unión Europea (UE). Esta regulación marca un hito en la fiscalización de bitcoin (BTC) y otras monedas digitales, transformando la manera en que los residentes del continente interactúan con los servicios financieros vinculados a estos activos.

Uno de los sectores más afectados es el de las tarjetas de pago, cuya principal propuesta de valor —la agilidad y, en ciertos casos, la discreción— se ve comprometida por las nuevas exigencias de reporte automático de información.

Alex Obchakevich, investigador de Polygon Labs, señaló que el panorama para los usuarios de estos instrumentos de pago es complejo. Según el especialista, el escenario actual representa un cambio de paradigma en la transparencia transaccional.

«Estos no son tiempos muy agradables para los usuarios de tarjetas cripto en la UE», explicó Obchakevich. Y enfatizó que esta normativa introduce el reporte automático obligatorio de las transacciones con activos digitales, lo que elimina el anonimato que algunos usuarios buscaban en estos servicios.

Membrete de la información de la DAC8 provista por la UE.
La normativa DAC8 entró en vigencia en enero de 2026. Fuente: UE.

El fin de la invisibilidad en los pagos con activos digitales

Las tarjetas de criptomonedas son herramientas que permiten a los usuarios gastar sus tenencias de bitcoin o diversos activos digitales en comercios físicos o electrónicos que aceptan tarjetas de débito o crédito tradicionales (como Visa o Mastercard). Funcionan mediante un intermediario que realiza la conversión de moneda digital a dinero fíat de forma instantánea al momento de la compra. Sin embargo, este proceso de intermediación es precisamente el que activa las obligaciones de reporte de la DAC8, según detalla Obchakevich.

«Para las tarjetas cripto, el factor clave no es el formato de la tarjeta, sino la presencia de un intermediario. Si la tarjeta es emitida por una plataforma de activos digitales, tiene un intercambio integrado de cripto a fíat, o utiliza una rampa de salida de un proveedor de servicios de criptoactivos, dicho proveedor está obligado a recopilar los datos del usuario y reportar las transacciones a las autoridades fiscales», afirmó el analista de Polygon Labs.

En consecuencia, Obchakevich concluyó: «esto significa que los pagos con tarjetas cripto ya no son ‘invisibles’ para las autoridades fiscales».

La profundidad de esta vigilancia es superior a la del sistema bancario convencional. Mientras que en las finanzas tradicionales suelen reportarse saldos que superan ciertos umbrales elevados, la DAC8 no discrimina por montos.

José Antonio Bravo Mateu, especialista en fiscalidad de activos digitales, comentó que la información disponible para el fisco será casi completa a partir de 2027, cuando se entreguen los reportes del ejercicio 2026. «Esta información será mucho mayor que la que se pide de un banco. No se va a escapar ni un cambio de dos euros por una moneda digital», aseguró el fiscalista, reportó CriptoNoticias.

La privacidad se mantiene en la autocustodia de bitcoin

A pesar del endurecimiento regulatorio sobre los servicios centralizados, la naturaleza soberana de la tecnología de Bitcoin ofrece alternativas para quienes priorizan la privacidad. La normativa DAC8 se limita exclusivamente a las entidades centralizadas que custodian fondos o facilitan intercambios.

Voces críticas, como la de la periodista independiente, L0la L33tz, sostienen que calificar esta medida como el fin definitivo de la privacidad en Europa es una interpretación errónea. Para la especialista, la distinción fundamental reside en quién custodia las llaves privadas del activo digital. Esto debido a que la normativa no alcanza a las carteras de autocustodia donde no existe un intermediario.

Sobre este punto, Obchakevich coincide en que las soluciones sin custodia enfrentan un panorama distinto, aunque su implementación práctica es limitada.

«Las tarjetas sin custodia pueden no caer bajo la DAC8 solo si no hay un proveedor entre el usuario y el sistema de pago fíat, y el proveedor no almacena, intercambia o contabiliza los activos digitales. En la práctica, no hay muchas soluciones de este tipo», advirtió. Esta falta de alternativas privadas dentro del sistema de tarjetas tradicional es lo que, según su visión, provocará un éxodo de usuarios hacia otros métodos de gestión.

El investigador de Polygon Labs anticipa un cambio en el comportamiento del mercado europeo durante los próximos meses. «Esto conducirá a una disminución de la demanda de tarjetas cripto en la UE, ya que los usuarios de tales tarjetas valoran la privacidad, la cual la nueva directiva restringe», sentenció Obchakevich.

Si bien algunos proveedores están utilizando estructuras legales alternativas para postergar la transmisión de datos hasta finales del segundo trimestre de 2026, el futuro de la privacidad en los pagos cotidianos con bitcoin dentro del marco regulado de la Unión Europea parece estar bajo un escrutinio sin precedentes.

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