Sisalril prohíbe requerimiento de fotografías de afiliados para autorización de coberturas servicios de salud

Sisalril prohíbe requerimiento de fotografías de afiliados para autorización de coberturas servicios de salud.-

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) exigir a los afiliados imágenes fotográficas para cubrir servicios de salud, al considerar que dicha práctica carece de sustento legal y restringe indebidamente el acceso a la atención médica.

Mediante la circular SSRL-INT-2025-001714, la Sisalril ordenó a las entidades a respetar la dignidad humana, intimidad y honor personal consagrados como derecho fundamental en la Carta Magna, leyes generales y especiales. Además, cumplir con lo dispuesto en la Ley 172-13, que establece la protección de los datos e información referentes a la salud de las personas.

La Sisalril indicó a las ARS, PSS e Idoppril que el medio legalmente instaurado y reconocido para la evaluación de pertinencia de los servicios brindados son los procesos de auditoría médica, al momento de la prestación del servicio o con posterioridad, sin interferir, limitar o retrasar la atención en salud requerida por el afiliado en ninguna circunstancia.

El organismo regulador y supervisor estableció que solo se permitirá esta práctica en casos excepcionales documentados, cuando las ARS tengan sospechas legítimas de uso indebido de las coberturas del Plan Básico de Salud. En estas situaciones, será obligatorio obtener el consentimiento informado y por escrito del afiliado.

Tras recibir denuncias sobre exigencia de fotografías, la SISALRIL exhortó a las ARS a garantizar el cumplimiento absoluto de las disposiciones contenidas en el documento e instó a los Prestadores de Servicios de Salud reportar cualquier exigencia de captura o envío de imágenes fotográficas.

La circular señala, que el incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar al inicio de un proceso administrativo sancionador conforme lo establecido por la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales.

Con esta medida, la SISALRIL busca eliminar barreras innecesarias al acceso a la salud en protección de los derechos de la población afiliada.

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