Las personas que se encontraban laborando cuando el techo de la discoteca Jet Set colapsó, ya sean víctimas mortales o sobrevivientes, tuvieron un accidente laboral.
Para los sobrevivientes, y por tratarse de un accidente laboral, el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) dispone una cobertura médica más amplia que para los sobrevivientes que fueron a la fiesta en calidad de asistentes, debido al seguro de riesgo laboral.
Así lo explicó el subdirector del periódico elDinero, Esteban Delgado, durante el episodio número 66 de elDinero Pódcast, donde explicó que en los casos de las personas que fallecieron mientras trabajaban en el centro de diversión, el Idoppril asegura una pensión por sobrevivencia para los familiares directos del fallecido o una pensión por discapacidad para aquellos que resultaron con lesiones graves que les impidan trabajar.
“A sus parientes dependientes (cónyuges, hijos menores de edad, o hijos con menos de 21 años, que sean solteros y estén estudiando) les corresponde una pensión por sobrevivencia a través del Idoppril”, puntualizó Delgado en el espacio que conduce, junto al director de este medio, Jairon Severino.
Agregó que, en ese caso, por tratarse de muerte por accidente laboral, el ahorro del trabajador fallecido acumulado en su administradora de fondos de pensiones (AFP) debe ser devuelto a sus dependientes.
En los casos de las personas que estaban disfrutando de la fiesta y fallecieron debido al colapso, pero que eran trabajadores formales, es decir, que cotizaban en la seguridad social, les corresponde a sus familiares una pensión por sobrevivencia desde la AFP donde tenían su ahorro, de acuerdo con Delgado.
Además, aclaró que en los casos de muertes de pareja, es decir, un hombre y su esposa, si los dos eran empleados formales, se tramitan dos pensiones, una por cada afiliado, debido a que el fondo de pensión es de “capitalización individual”, no colectivo.
¿Y si la persona fallecida no tiene familiares dependientes?
De acuerdo con Delgado, los hijos mayores de edad de una persona que laboraba en la formalidad, que acumuló dinero en su fondo de pensiones, pueden tramitar su devolución como una herencia.
En esos casos, que puede ser alguien que cotizaba a la seguridad social, pero que no tenía cónyuge y sus hijos ya son mayores de edad o no tenía hijos, la devolución del fondo de pensión acumulado se realiza libre del pago del impuesto sucesoral.