La Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado oficial en el que recuerda a la ciudadanía que, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y en las leyes Núm. 4-23 y 198-11, solo ciertas entidades están legalmente facultadas para celebrar matrimonios en el país.
- Los Oficiales del Estado Civil, quienes representan al Estado en la validación legal del matrimonio.
- Las iglesias católicas, reconocidas por su histórica presencia y marco legal en el país.
- Las iglesias religiosas debidamente acreditadas, es decir, aquellas que han cumplido con los requisitos formales ante las autoridades competentes para ejercer funciones religiosas con validez legal.

Base legal La JCE fundamenta esta disposición en:
- La Constitución dominicana, que establece el marco general de los derechos civiles y la organización del Estado.
- La Ley Núm. 4-23, que regula el ejercicio de las funciones de los Oficiales del Estado Civil.
- La Ley Núm. 198-11, que establece los requisitos para el reconocimiento de las iglesias religiosas y su capacidad para oficiar actos con efectos legales.
La Junta exhorta a las parejas que deseen contraer matrimonio a verificar que el oficiante esté debidamente autorizado. Celebrar una ceremonia con una persona o entidad no acreditada podría resultar en la invalidez legal del matrimonio, lo que afectaría derechos civiles como herencia, pensión, seguridad social, entre otros.
La JCE también hace un llamado a las iglesias y agrupaciones religiosas que aún no han regularizado su estatus ante el Estado, para que lo hagan conforme a la ley. Esto garantizará que sus ceremonias tengan reconocimiento legal y evitará confusiones o inconvenientes para los contrayentes.



