¡Qué ‘vaina’! La JCE Condenada a Pagar RD$2.8 Millones por Actas Restringidas

¡Qué ‘vaina’! Un lío que ha mantenido en jaque a la Junta Central Electoral (JCE) finalmente ha llegado a un punto decisivo. Según la noticia, el Tribunal Constitucional (TC) ha condenado a la JCE a desembolsar la suma de 2,886,000 pesos. Este monto millonario viene de un incumplimiento que, según el TC, la institución electoral cometió al no expedir de manera correcta el acta de nacimiento de Esthefpanie Casado Díaz y las de sus dos hijas. Esta situación pone en el ojo del huracán a una institución vital para el país, y la noticia de la JCE Condenada a pagar una suma tan significativa ya está haciendo ‘ruido’ en el ambiente jurídico y social del país.

La ‘platica’ que tendrá que pagar la JCE no es un capricho; corresponde a una sanción económica conocida como ‘astreinte’, que se aplica para forzar el cumplimiento de una decisión judicial. En este caso, la sanción de 2,000 pesos diarios se acumuló durante 1,443 días. Este conteo arrancó el 24 de febrero de 2021, momento en que la sentencia de amparo fue notificada a la JCE, y se extendió hasta el 6 de febrero de 2025, fecha en que se depositó el recurso de revisión. Un tiempo considerable donde la situación se mantuvo sin una solución completa.

Todo este ‘chismecito’ legal empezó a coger forma el 8 de febrero de 2021, cuando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua acogió parcialmente la acción de amparo. En aquel entonces, el juzgado le ordenó a la JCE que expidiera los documentos necesarios y, además, fijó la sanción diaria que hoy se traduce en millones. Sin embargo, la historia de esta ‘vaina’ no fue tan sencilla, pues el camino hacia la justicia efectiva estuvo lleno de tropiezos.

Asegún el reporte, la JCE, en un momento dado, sí emitió las actas solicitadas, pero les puso una observación que les quitaba la gracia: ‘autorizada a expedir única y exclusivamente para fines judiciales’. Esta leyenda, para la ciudadana Casado Díaz, era como ‘echarle agua a la sopa’, pues mantenía la restricción y le impedía usar esos documentos tan básicos para los trámites normales de su vida cotidiana. ¿De qué sirve un documento si no lo puedes usar para lo que es?

La JCE, por su lado, se defendió alegando que sí había cumplido con la orden porque las actas fueron entregadas. Además, explicaron que habían iniciado una demanda de nulidad por ‘doble declaración’ en el caso de la ciudadana. Esta demanda de nulidad fue acogida inicialmente por un tribunal de Azua el 29 de diciembre de 2022, declarando nula el acta de Casado Díaz, lo que llevó a que el 4 de diciembre de 2023 se rechazara la demanda de liquidación de la astreinte y se ordenara eliminar la sanción. Parecía que la JCE se saldría con la suya, ¿verdad?

Pero el ‘tigueraje’ legal no termina ahí. La sentencia que había anulado el acta fue revocada posteriormente por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal. Mediante la Sentencia Civil núm. 443-2023, ese tribunal le dio un giro a la situación, rechazando la demanda de nulidad y ordenando a la JCE que emitiera las actas de Casado Díaz y sus hijas sin ningún tipo de restricción. Un verdadero ‘cambio de juego’ que demostró que el camino de la justicia a veces es largo, pero llega.

El Tribunal Constitucional, al revisar el caso, explicó que si bien la decisión de primera instancia podía parecer ‘fundada’ en su momento, ya que la nulidad del acta estaba vigente, la situación procesal cambió radicalmente después de que la sentencia fuera revocada en apelación. Para liquidar la astreinte, el TC verificó que la sentencia original había sido notificada, que el plazo de cumplimiento ya se había vencido y que la JCE no había cumplido efectivamente la orden. Para el TC, entregar actas con uso restringido no equivalía a expedir los documentos ordenados en el amparo, es decir, no era un cumplimiento ‘a cabalidad’.

El criterio del TC fue ‘claro y conciso’: la expedición de un acta de nacimiento con una inscripción que limite su uso y alcance implica un ‘incumplimiento del mandato legal’ y, en este caso, también judicial. Esta sentencia TC/0939/26 fue aprobada por mayoría, dejando constancia de votos salvados de los magistrados Amaury A. Reyes Torres y Alba Luisa Beard Marcos, aunque ambos coincidieron con la condena. Esta decisión sienta un precedente importante para garantizar el acceso pleno a los documentos de identidad sin limitaciones ‘raras’.

El Tribunal Constitucional también aclaró que su rol en este caso no era resolver la validez definitiva de las actas de nacimiento de la ciudadana, sino determinar si la orden de amparo había sido cumplida a cabalidad para poder liquidar la astreinte. Esto significa que la corte se enfocó estrictamente en el cumplimiento de la orden judicial anterior, sin entrar en el fondo de la validez de los documentos, dejando claro que las restricciones no son válidas cuando se trata de un mandato judicial tan directo. Es un ‘palo’ para la institución, pero un ‘paso’ para los derechos ciudadanos.

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