Abinader dispone la extradición a EE. UU. de dos dominicanos por homicidio y narcotráfico

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El presidente Luis Abinader dispuso este viernes, mediante decreto, la extradición de dos dominicanos a los Estados Unidos, uno por homicidio y el otro por tráfico internacional de drogas.

Los extraditados son José Luis Sánchez Andújar y Joaquín Núñez Díaz, cuyas disposiciones están contenidas en los decretos 260-25 y 261-25.

Mediante el decreto 260-25, se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de José Luis Andújar Sánchez, por el cargo que se le imputa en la denuncia penal contenida en el expediente número 2218CR002193, presentada el 15 de julio de 2022 en el Tribunal de Distrito para la Mancomunidad de Massachusetts, división de Lawrence.

Sobre Andújar Sánchez pesa el cargo de homicidio, en violación de las leyes generales de Massachusetts, capítulo 265, sección 1.

Asimismo, a través del decreto 261-25, se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de Joaquín Núñez Díaz, por el cargo que se le imputa en la acusación suplementaria del caso número S2 24 CRIM 498 (también denominado caso número S(2) 24CR498), presentada el 22 de agosto de 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente:

“Cargo 1. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a) y 960(a)(1) y (b)”.

También se le acusa de “fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente en Estados Unidos y en aguas situadas a menos de 12 millas de la costa de Estados Unidos, infringiendo el Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, sección 3238″.

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