Similares penas se establecen para los responsables de causar muertes y daños por carreras ilegales
Además del aumento de penas al homicidio involuntario, la tragedia de Jet Set impactó en las modificaciones al proyecto de ley del Código Penal que se conoce en el Congreso Nacional, debido a que se establecieron sanciones de hasta 20 años de prisión para los responsables de atentados culposos contra la vida.
Se fijaron penas de 10 a 20 años de prisión cuando, como consecuencia del hecho señalado, si mueren más de cinco personas; y de cuatro a 10 años, cuando fallecen de dos a cinco personas. En el pliego de ley base consignaba penas de dos a tres años para este ilícito.
La comisión bicameral que preside el senador Santiago Zorrilla (PRM-El Seibo) realizó los cambios a la pieza antes de ser aprobada en primera lectura y previo a la segunda discusión.
El artículo 113 de la norma legislativa que conocen los diputados- cuyo número podría variar por las modificaciones que le realizan- establece que quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia cause u ocasione la muerte a otro, será sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público.
Según el párrafo II de dicho artículo, quien produzca la muerte de personas “por atentado culposo del propietario o quien ostente el dominio o la posesión de un inmueble o quien tuviere el dominio de un inmueble para reparar los vicios de construcción, efectúe una remodelación en inobservancia de las normativas de construcción o los defectos que crean un riesgo para la integridad física de sus ocupantes, trabajadores o visitantes”, las sanciones a imponer serán desde dos hasta 20 años.
Si mueren más de cinco personas, se sancionará con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público; si mueren dos a cinco personas, se sancionará con cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos; y si muere una persona, se sancionará con dos a cinco años de prisión y multa de nueve a 15 salarios mínimos.
El párrafo I indica que quien a sabiendas de las consecuencias que puedan derivar de su torpeza, imprudencia, inadvertencia, inobservancia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a 10 años y multa de cuatro a 10 salarios mínimos.
Duras penas a los responsables de muertes y daños por carreras ilegales
Otro aspecto que tomó en cuenta la comisión de senadores y diputados tras la tragedia de Jet Set, ocurrida el pasado 8 de abril, es el aumento de penas por muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales (artículo 113).
Se acordó que la muerte de una o más personas, causada o provocada con el uso de un vehículo de motor en competencias o prácticas o carreras ilegales o no reguladas en lugar no autorizado, será sancionada con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
Si no causare la muerte pero sí mutilaciones e incapacidades permanentes, la pena será de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa 10 a 20 salarios mínimos del sector público; si solo causare golpes y heridas curables antes de 90 días, el castigo será de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público.
El pasado 2 de julio, el jurista Ricardo Rojas León, asesor jurídico de la comisión bicameral del Código Penal, aseguró que había una propuesta sobre la tipificación del homicidio involuntario que presentaría al grupo legislativo, para que cuando el hecho implique la muerte “de muchas personas”, “en el área del tránsito o de la construcción”, sea sancionado con penas “que desincentiven la imprudencia y el no cumplimiento de las normas en el área que sea”. Su comentario fue a propósito de la tragedia del Jet Set y en respuesta a los periodistas que cubren la fuente del Congreso, quienes le preguntaron sobre el tema.
Si bien la pena por homicidio involuntario se estableció de dos a tres años de prisión -contrario al Código Penal vigente (artículo 319), que es de tres meses a dos años, las explicaciones de Rojas León coinciden con las nuevas modificaciones a la Sección IV de la reforma del Código Penal, que trata sobre los atentados imprudentes contra la vida.
La normativa base precisaba: “La persona que, conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de drogas psicotrópicas, o en violación o inobservancia de orden o señal de parar, provoque la muerte a otro, será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Si solo causare golpes y heridas la sanción será la establecida en la parte capital de este artículo”, que era de dos a tres años.
La reforma del Código Penal está pendiente de una segunda lectura en la Cámara Baja, donde será modificada, para volver a la Cámara Alta, ser ratificada e ir al Poder Ejecutivo.
Sería modificada en el nuevo Código Penal
La subcomisión de seis diputados a cargo de la revisión del proyecto de reforma del Código Penal continuó ayer en la búsqueda de consenso en las observaciones de la pieza junto a la Procuraduría General de la República (PGR), para afinar aspectos técnicos y elaborar tablas de penas para algunos delitos a fin de que sean cónsonos con el Código Procesal Penal.
Las escalas de penas serían ahora, en vez de uno a tres años prisión, de uno a cinco años; y de cinco a 10 años de cárcel, en lugar de cuatro a 10 años, según informó Eugenio Cedeño, miembro del grupo de legisladores. El equipo lo preside Wandy Batista.
Según se informó, los diputados se reunirían este lunes a la 1:00 de la tarde en la sede de la PGR. Entre los puntos pendientes de discusión estaban la revisión de vehículos sin causa probable ni el consentimiento del ciudadano; sanciones contra agentes que impidan a un ciudadano grabar un arresto; derecho a una llamada; entre otros.