Bitcoin será declarado en Uruguay «activo virtual no financiero» ¿Qué significa?

Date:

Patricia Tudisco, intendente de Regulación Financiera del Banco Central de Uruguay (BCU), dio a conocer hoy que están trabajando en una reglamentación que ven necesaria sumar a la Ley 20.345 aprobada el año pasado sobre el sector de criptomonedas.

«Nuestro principal desafío es (con todos los desarrollos en materia de organismos internacionales… de principios en la materia de GAFI, IOSCO… regulación que ha salido en la región… regulación europea…) que hay cosas que parece que quedaron de alguna manera que deberíamos volver a revisar en una ley o en una modificación a la ley», expresó la funcionaria del BCU.

El comentario de Tudisco tomó lugar en una conferencia en la que participó en el evento Blockchain Summit Global, durante su séptima edición celebrada en Montevideo.

La directiva señaló que la ley les da la potestad para incorporar a las empresas que provean servicios sobre activos virtuales financieros, de acuerdo a una definición que establezca la reglamentación del banco central. Por lo tanto, indicó que su primer reto ante la promulgación ha sido especificar eso.

«No puedo decir el número de lunes que estuvimos hablando de ese tema», dijo describiendo que la situación les ha llevado bastante tiempo. «Pero, nos llevó a una discusión fundamental», aclaró.

Detalló al respecto que, si bien la regulación se basa en el sujeto (empresa proveedora) y no en el objeto (activo virtual), hay cierto matiz. «Porque que no estemos regulando el objeto no quiere decir que no hay una consideración sobre el objeto», recalcó.

De hecho, resaltó que la ley en un inciso dice que también quedan comprendidos aquellos que hagan compraventa con activos virtuales no financieros, con lo cual se vieron obligados a distinguir la diferencia entre estos y los financieros.

«Esta diferenciación fundamental la hace porque, para el ‘proveedor de servicios de activos virtuales financieros’, el foco de la regulación es pensando en la protección del consumidor y en temas de materia de prevención de lavado. Sin embargo, para el otro, que en nuestra regulación que pronto van a ver lo estamos llamando ‘proveedor de servicios de activos virtuales no financieros’, el foco que va a tener la regulación es únicamente en materia de prevención de lavado».

Patricia Tudisco, Intendente de Regulación Financiera del Banco Central de Uruguay.

Aunque la funcionaria no compartió aún la definición de activos virtuales financieros y no financieros que prevé el Banco Central de Uruguay, anticipó que bitcoin (BTC) es contemplado en la segunda categoría.

«Para nosotros en el Banco Central, bitcoin es un activo virtual no financiero. Entonces, si una empresa solamente presta servicios de compraventa de bitcoin, va a entrar como proveedor de servicios de activos virtuales no financieros. [Pero,] si lo único que hiciera es custodia de un ‘no financiero’, como la ley no nos mandata a poder regular a esa empresa y solamente nos limita a la compraventa [de un activo financiero], quedas afuera de la regulación»

Patricia Tudisco, Intendente de Regulación Financiera del Banco Central de Uruguay.

Destacó Tudisco: «Es muy relevante esto que les estoy diciendo (…). Por eso, les decía esa revisión que me parece que debería pensarse en algún momento, porque en otros países la regulación fue sobre la actividad, sobre los servicios prestados, sin pensar en cuál era particularmente el objeto».

Resumió que esta definición resulta clave para que el día que vaya a leer cada quien el paquete de reglas que le aplica pueda entender en cuál se va a autocontemplar.

Precisó además que una stablecoin centralizada como tether (USDT) sería considerado un activo virtual financiero. Por lo tanto, empresas que brinden esta clase, aunque también ofrezcan no financieros como bitcoin, quedarían bajo la misma licencia de proveedor de activos virtuales financieros.

«Hay una oportunidad para que los legisladores revisen esta visión en el marco de la evolución del ecosistema cripto (…), inclusive pensando en también (…) si necesitamos regular alguno de estos objetos como, por ejemplo, el activo virtual estable, la emisión», culminó la invitada del Banco Central de Uruguay.

Tales declaraciones toman lugar a una semana de que Estados Unidos promulgara la Ley GENIUS que regula a los emisores de stablecoins, como reportó CriptoNoticias. Mientras tanto, el Capitolio avanza en el debate sobre la clasificación de activos digitales divididos por categorías como securities.

Share post:

Subscribe

spot_imgspot_img

Popular

Relacionados
Relacionados

Apple rediseña el sistema de clasificación por edades en la App Store

Apple está renovando por completo el sistema de edades...

Yankees adquieren al infielder Amed Rosario en un cambio con los Nationals

NUEVA YORK (AP) — Los tambaleantes Yankees de Nueva...