¡Klk con las licencias médicas! El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha dado un paso importante al establecer el método para el cálculo y la distribución del Subsidio por Enfermedad Común para aquellos que tienen la ‘gracia’ de trabajar en más de un sitio, lo que llamamos ‘pluriempleo’. Esta vainita, aprobada el 30 de julio de 2026 mediante la Resolución 641-04, busca poner el ‘coro’ en orden y armonizar las prestaciones económicas dentro del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, facilitando la vida de muchos dominicanos.
Según la noticia, este cambio es sumamente relevante porque unifica la forma en que se abordarán las licencias médicas para el ‘tigueraje’ que cotiza por varios empleadores. Antes de esta disposición, la cosa podía ser un poco enredada. Ahora, el subsidio se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados en los últimos seis meses en cada uno de los empleos activos del trabajador, con un tope de diez salarios mínimos nacionales. Esto es un ‘palo’ para asegurar una compensación justa.
La prestación no es igual para todo el mundo, ojo con eso. El reporte indica que si el afiliado recibe asistencia ambulatoria, el subsidio equivaldrá al 60 % de la suma de esos promedios. Pero si la situación es más delicada y requiere atención hospitalaria, entonces baja al 40 %. Un detalle importante es que el monto resultante se distribuirá proporcionalmente entre los empleos, tomando en cuenta el último salario devengado por el trabajador en cada empresa, asegurando que cada empleador asuma su parte del ‘bulto’.
Cada empleador tendrá la responsabilidad de completar el procedimiento de solicitud del subsidio, lo que significa que no se puede dormir en los laureles. Para que esta licencia médica sea válida, la incapacidad debe afectar la actividad habitual en cada uno de los empleos. Si la enfermedad o el accidente no laboral solo impiden al trabajador desempeñarse en uno de sus puestos, el subsidio será reconocido únicamente por la actividad donde quedó inhabilitado temporalmente. ¡Así es la cosa!
Más allá del pluriempleo, la noticia nos recuerda que el Subsidio por Enfermedad Común es una prestación en dinero destinada a trabajadores afectados por una incapacidad temporal debido a una enfermedad no profesional, un accidente no laboral o una condición relacionada con el embarazo. Este beneficio arranca a partir del cuarto día de incapacidad y puede extenderse hasta un máximo de 26 semanas, lo que equivale a 182 días. Para su cálculo general, se utiliza el promedio de los salarios sujetos a cotización durante los seis meses anteriores al inicio de la licencia, multiplicándolo por el porcentaje correspondiente según la atención médica.
El proceso para solicitar esta ayuda es bastante directo. El trabajador debe informar a su empleador sobre su condición de salud y entregar el certificado médico que justifique la ausencia. Luego, el empleador es quien tiene que gestionar la solicitud a través de la plataforma habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Un dato ‘chulo’ es que si el afiliado se siente con fuerzas para volver al ‘jangueo’ laboral antes de que se cumpla el tiempo de la licencia, el médico tratante puede emitir el alta e interrumpir el período de incapacidad. ¡De una vez!
Es bueno destacar que, aunque esta resolución modifica aspectos del Subsidio por Enfermedad Común, las disposiciones de los subsidios por maternidad y lactancia se mantienen intactas. El Subsidio por Maternidad, por ejemplo, sigue cubriendo las 14 semanas de descanso obligatorio antes y después del parto, equivaliendo al salario cotizable de la trabajadora, siempre dentro de los límites establecidos. Para recibirlo, la afiliada debe pertenecer al Régimen Contributivo, haber acumulado las cotizaciones exigidas y no realizar trabajos remunerados durante la licencia.
Y para las madres que están en la ‘lucha’, el Subsidio por Lactancia continúa entregándose mensualmente durante los 12 meses posteriores al nacimiento. Este subsidio es un ‘bacano’ detalle del sistema, con porcentajes que varían según los ingresos: 33 % del salario promedio para quienes ganan hasta un salario mínimo nacional, 12 % para los que perciben hasta dos salarios mínimos, y 6 % para quienes alcanzan hasta tres salarios mínimos. Y por si fuera poco, en los casos de parto múltiple, la madre recibe el subsidio de lactancia correspondiente por cada niño nacido. ¡Qué bueno, de verdad!
En resumen, esta nueva normativa del CNSS es un paso adelante para organizar el ‘coro’ de las licencias médicas, especialmente para quienes tienen más de un empleo. Es una medida que busca dar claridad y equidad, según fue publicada en el periódico elCaribe, y que beneficiará a muchos en nuestro país. ¡Así se resuelve la vaina!
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