Panorama. Nacional. En la República Dominicana los accidentes de tránsito son un problema grave, y las autoridades intentan aplicar la Ley 63-17, que regula la movilidad, el transporte y la seguridad vial. Sin embargo, se quedan corta.
Es importante que los ciudadanos conozcan las sanciones que establece esta ley por violarla. Todas las infracciones por leve que sean tienen su sanción en esa legislación.
El artículo 300 plantea que las transgresiones serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con la clasificación y escala siguiente: Infracciones leves, de tres días a un mes de prisión y multas de un salario mínimo del imperante en el sector público centralizado.
Infracciones menos graves, de un mes a tres meses de prisión y multas de uno a cinco salarios mínimos del imperante en el sector público centralizado. Mientras las infracciones graves, se sancionan de tres meses a tres años de prisión y multas de cinco a cincuenta (50) salarios mínimos del imperante en el sector público centralizado.
Las sanciones de tránsito son graduadas por lo que se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
En los casos en que los conductores resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasionen daños o la muerte, serán sancionados de la manera siguiente: Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de diez días, la sanción será de tres días a un mes de prisión y una multa por un monto de un salario mínimo que impere en el sector público centralizado.
Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por 10 días o más, pero menor de veinte días, la sanción será de un mes a dos meses de prisión y multa por un monto de un salario mínimo que impere en el sector público centralizado.
Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de 20 días, pero no permanente, la sanción será de dos a tres meses de prisión y multa por un monto de dos a cinco salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa por un monto de cinco a diez salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
- Sanción de la muerte involuntaria de personas
Artículo 303 establece: la muerte involuntaria de una o más personas implicará una sanción de un año a tres años de prisión y multa por un monto de 10 a 50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
La agravante consistirá en la elevación del grado de punibilidad a la escala inmediatamente superior. En caso de concurrir una agravante con el grado 5, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y una multa de 100 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
- Infracciones con agravantes
Se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por:
1. Conducción con uso del celular
2. Conducción a exceso de velocidad
3. Violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso
4. Conducción bajo los efectos del alcohol o droga
5. Realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas
6. Transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho
7. Conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente
El artículo 305 establece que el conductor de un vehículo de motor y su propietario serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados con la conducción de un vehículo de motor, salvo que ocurran por falta exclusivamente imputable a la víctima del accidente, o a un tercero, o a la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
En tanto, los aspectos relativos a la responsabilidad civil derivados de los accidentes de vehículos de motor serán regidos por las disposiciones del Código Civil, leyes especiales vigentes y criterios jurisprudenciales dominantes.
- ¿Qué dice la ley debe hacer un conductor implicado en un accidente y resulten personas lesionadas?
El artículo 306 de la referida ley dice: el conductor de un vehículo implicado en un accidente del cual resulten personas lesionadas, daños a otro vehículo, a la propiedad pública o privada, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente de manera que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que esta ley dispone, sin arriesgar su seguridad.