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Dice empleadores deben probar justa causa de los despidos

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es del criterio de que, conforme al artículo 16 del Código de Trabajo y sus reglamentos, es el empleador quien debe probar si la remuneración recibida por un trabajador y la cotización reportada a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es menor que el monto que este alega.

El tribunal establece que el empleador debe probar lo referido con base en registros, planillas, carteles, libro de sueldos y jornales.

“Es conveniente establecer que corresponde al empleador probar la justa causa del despido; la prueba de la justa causa del despido debe ser aportada en cada instancia, esto es, ante la jurisdicción de primer grado y a nivel de apelación”, enfatiza la decisión.

En su sentencia SCJ-TS-23-1171, de fecha 20 de octubre de 2023, el tribunal hace el señalamiento de que la “jurisprudencia es constante en cuanto a que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización”.

Igualmente, la sentencia establece la jurisprudencia que, para determinar el monto del salario a los fines de pago de indemnizaciones laborales al trabajador, se deben tomar en cuenta los sueldos devengados en el último año de prestación del servicio.

El fallo de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, casa la sentencia número 028-2022-SSEN-00318, de fecha 13 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Criterio
“Es conveniente establecer que corresponde al empleador probar la justa causa del despido”.

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