Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en única lectura las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la nueva Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, sancionada por el Congreso Nacional el pasado 22 de mayo, la cual trae una serie de cambios a la normativa vigente (Ley 29-11) y daba más poder y beneficios a la alta entidad comicial.
La pieza volverá al Ejecutivo para su promulgación, ya que fue refrendada por el Senado la semana pasada.
Las modificaciones sugeridas van dirigidos a los artículos 3 numeral 6; 7 párrafo I y III; 9; 12 numerales 2, 12 y su párrafo VIII; 16, párrafo II; 20 numeral 4; y 32 de la legislación refrendada el pasado 22 de mayo. También hay propuestas de nuevos textos a incorporar.
Con los nuevos cambios sugeridos por el Gobierno, el órgano electoral pierde el poder y algunos beneficios otorgados por los legisladores en principio.
En su carta remitida al titular de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, el pasado 6 de junio, el presidente Luis Abinader afirma que el Tribunal Superior Electoral (TSE) “no debería conocer impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales”, como lo establece el numeral 10 del artículo 12 de la pieza sancionada, ya que los colegios gremiales resguardan el derecho a la asociación, a la reunión y al debido proceso, “jamás equiparable a los derechos a la participación política”. Recuerda que el propio Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia TC/0307/17 hizo esta aclaración.
La pieza propuesta por los senadores Félix Bautista (FP-San Juan) y Pedro Catrain (PRM-Samaná) hacía posible que los jueces del TSE pudieran decidir sobre conflictos electorales que surjan más allá de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
“Esta competencia, si bien se atribuye por el imperio de la ley, su justificación jurídica resulta precaria, pues los colegios gremiales no son organizaciones políticas, ni los derechos de sus miembros envueltos en sus elecciones gremiales constituyen derechos de ciudadanía o políticos-electorales que son los que están en juego en un proceso electoral o en un conflicto interno de los partidos políticos”, pondera la observación del mandatario.
El Ejecutivo sugirió eliminar el numeral 10 del artículo 12 de la cuestionada norma legal, ya que ésta le confiere al TSE la competencia para conocer “los conflictos que surjan a lo interno de los colegios gremiales constituidos por ley como corporación de derecho público en ocasión de la celebración de las elecciones para escoger a sus directivos, así como también de las impugnaciones contra las resoluciones, actos y demás decisiones que sean dilatados por los entes encargados de la celebración de las elecciones de estas entidades, siempre que las mismas violen o limiten de forma irrazonable los derechos de ciudadanía en sus miembros.”
Candidaturas independientes
Otra de las observaciones es para “afinar” la competencia del Tribunal Superior Electoral para conocer conflictos internos de organizaciones cívicas que ostenten candidaturas independientes, contemplado en el numeral 2 del artículo 12 de la ley observada.
Dicho apartado establece que el TSE tendrá competencia para conocer los conflictos internos que se susciten a lo interno de las “agrupaciones cívicas y sociales que sustenten candidaturas independientes o entre estos”.
El alcance de esta competencia jurisdiccional, de acuerdo a la observación del Gobierno, debería modularse o especificarse mejor, pues las agrupaciones cívicas y sociales no son agrupaciones políticas, sino de otra naturaleza más inclinada a lo social, que coyunturalmente sustentan una candidatura independiente, por un tiempo determinado.
Propone que la ley debe indicar “que esta competencia del TSE está circunscrita sola y exclusivamente a aquellos conflictos internos de esas organizaciones privadas relativos a la aplicación de la normativa electoral o por la afectación de derechos políticos-electorales”.
“La redacción actual de este texto, daría competencia al TSE para conocer conflictos no electorales de las organizaciones cívicas y sociales, lo que recargaría de casos al TSE, desnaturalizando su competencia jurisdiccional”, advierte.
A fin de evitar esto, sugiere la siguiente modificación: “Párrafo IX- En los casos de conflictos internos que se susciten a lo interno de las agrupaciones cívicas y sociales conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 12 el Tribunal Superior Electoral (TSE) será competente para conocer exclusivamente aquellos conflictos internos de esas organizaciones privadas relativos a la aplicación de la normativa electoral o por la afectación de derechos políticos-electorales relacionados con las candidaturas propuestas.”
Salarios de los jueces y secretario
Entre los señalamientos que hace el Poder Ejecutivo, está al parámetro salarial de los jueces y el secretario del TSE (artículo 9 y párrafo del artículo 40 de la normativa sancionada), pues advierte, entre otras cosas, que el aumento propuesto genera un desequilibrio salarial respecto de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE).
La legislación reciente aumentaba el sueldo del pleno y el secretario del Tribunal Superior Electoral, y lo elevaba al nivel de los jueces del Tribunal Constitucional, lo que el Gobierno rechazó, al explicar que la fórmula salarial propuesta elevaría el sueldo de los incumbentes equivalente a un 46% del sueldo actual, “lo que provocaría un desnivel salarial significativo entre los jueces del TSE y los miembros de la JCE”.
Recuerda que la Ley 105-13, sobre Regulación Salarial, establece el tope de escala salarial en el sector electoral del Estado así como topes máximos de salarios en el sector público según el ámbito de actuación de los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 12 numeral 4 de la indicada ley, los presidentes del TSE y JCE devengarán un salario de hasta RD$375 mil pesos.
Para el presidente de la República, un aumento salarial como el que planteaba la nueva ley, implicaría desconocer principios esenciales de la política salarial del Estado, como los principios de equidad salarial (artículo 5.1. Ley 105-13), de equilibrio (artículo 5.5, Ley 105-13) y de equidad, complejidad y riesgo de las funciones encomendadas (artículos 5.7, Ley 105-13).
El texto sugerido por el Gobierno al artículo 9, sobre remuneración, consigna que: “El juez presidente y los jueces titulares del Tribunal Superior Electoral devengarán un salario mensual conforme los parámetros establecidos en la Ley núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano”.
También propone agregar un párrafo IV, al referido artículo, para que diga: “Párrafo IV.- El Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) podrá indexar a hacer los ajustes salariales periódicamente, a los sueldos de todos los servidores del tribunal, sin excepción y conforme la tasa de inflación correspondiente publicada por el Banco Central de la República Dominicana”.