GANA y Conani piden no legitimar los castigos físicos en el Código Penal

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El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) enviaron a la Cámara de Diputados sus observaciones sobre el Proyecto de Ley Orgánica que reforma al Código Penal de la República Dominicana, enfatizando la no legitimación de los castigos físicos contra niños, niñas y adolescentes.

Esta propuesta tiene el objetivo de eliminar cualquier ambigüedad normativa que permita justificar la violencia física bajo el amparo de la disciplina, y garantizar que el Código Penal se armonice plenamente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la niñez y la adolescencia.

En una comunicación firmada por la presidenta honorífica del GANA, Raquel Arbaje, y la presidenta ejecutiva del Conani, Ligia Pérez, ambas instituciones señalan que la propuesta legislativa mantiene elementos contradictorios al ordenamiento jurídico nacional e internacional, incluyendo la Constitución, la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención de los Derechos del Niño.

“Es el caso del artículo 124, dedicado a la violencia doméstica o intrafamiliar, en cuyo Párrafo IV sigue planteándose la ‘disciplina física’ como una práctica permitida: En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República”, cita el texto.

De acuerdo con GANA y Conani, la redacción del párrafo procura enmarcar esta forma de corrección dentro de principios jurídicos reconocidos, pero lo que implicaría dar luz verde a padres, madres, tutores y cuidadores para maltratar físicamente a niños, niñas y adolescentes, lo cual es incompatible con las normativas vigentes y el enfoque de protección integral.

Además, colisiona con otro artículo del Código, el 120, que plantea el trato cruel, inhumano o degradante, como acciones contra la dignidad o la integridad física o moral de una persona, generándole vejación.

“Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”, recuerdan.

Legitimar el uso de la fuerza física en el Código Penal también sería contrario a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, un instrumento del que la República Dominicana es signataria.

  • La propuesta de reforma al Código Penal fue aprobada por el Senado y actualmente se encuentra bajo análisis en la Cámara de Diputados.

Alternativa propuesta

Como solución, las entidades proponen que el párrafo IV del artículo 124 sea eliminado y, como alternativa, sustituido y reescrito de la siguiente forma: “Se considerará violencia intrafamiliar toda forma de castigo corporal ejercido por padres, madres y/o tutores, que implique uso de la fuerza física y daños físicos o psicológicos, en perjuicio del interés superior de niños, niñas y adolescentes; y como tal será sancionada”.

Expresado de esa manera, se eliminaría cualquier ambigüedad normativa que permita justificar la violencia física bajo el amparo de la disciplina, y garantizar que el Código Penal se armonice plenamente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la niñez y la adolescencia.

Otras mejoras

Asimismo, GANA y Conani plantean otras 18 mejoras para contribuir a la protección y la restitución de los derechos fundamentales de niños y adolescentes.

Estas incluyen la solicitud de revisión del artículo 193 sobre explotación sexual comercial, solicitando la eliminación del término “reiterada”, porque alude a que esta forma de violencia ocurra en más de una ocasión para ser penalizada, y la incorporación de un agravante cuando la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes afecte a más de una víctima. 

Sin embargo, valoraron positivamente algunos avances del texto aprobado por el Senado, como la obligación de la Policía Nacional y del Ministerio Público de informar la retención o detención de menores de edad en un plazo de dos horas (artículo 173); la tipificación de los vejámenes y actos de violencia de que sean objeto los niños, las niñas y adolescentes por parte de aquellos a los que se ha confiado su guarda y vigilancia (artículo 174).

Asimismo, la tipificación y sanción de la explotación laboral de menores de edad, agregando los contextos de explotación en actividades artísticas o deportivas, previstas en el artículo 196; la tipificación y sanción de la modificación dolosa de la filiación (artículo 230); la previsión de agravantes del homicidio (artículo 96) y de la desaparición forzosa, cuando la víctima es niño, niña o adolescente (artículo 88).

Periodista, graduada de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) con honor Summa Cum Laude. Posee un máster en Comunicología Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid. Amante de los viajes, la moda y la música en vivo.

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