Actualmente hay 127 órganos desconcentrados funcionalmente, aunque subordinados jerárquicamente
El Gobierno sigue apostando a la desconcentración de los órganos del Estado que conforman la Administración Central, con la visión de distribuir y especializar el ejercicio de algunas áreas de los ministerios con este esquema.
Actualmente, se pretende modificar el artículo 3 del decreto 661-22 con el que se creó la Dirección de Infraestructura Escolar adscrita al Ministerio de Educación para que, en lo adelante, se convierta en un “órgano desconcentrado”.
De emitirse ese decreto, con este nuevo órgano desconcentrado, el Ministerio de Educación ampliaría la cantidad de entidades de este tipo adscritas a él, siendo parte ellas el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima), el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (Inafocam); el Instituto Nacional De Bienestar Estudiantil (Inabie); el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (Isfodusu) y el Instituto Nacional de Educación Física (Inefi), que surgieron mediante la Ley 66-97.
En el borrón de la propuesta para reformar la Ley General de Educación 66-97, se deja por sentado las intenciones de que la modalidad de la desconcentración se mantenga en esta área, al expresar el documento que “el Ministerio de Educación propondrá la creación de los entes descentralizados y de los órganos desconcentrados que entienda pertinente para asegurar la eficiencia y eficacia de sus acciones conforme los criterios establecidos por la Ley Orgánica de la Administración Pública”.
Además que “con apoyo del Ministerio de Administración Pública y la consulta a los actores del proceso (de reforma a Ley Educación), realizarán una evaluación de los órganos desconcentrados y descentralizados existentes para los fines del fortalecimiento de sus competencias y redefinición de su condición y creará los que, conforme al análisis técnico, resultaren necesarios para la buena gestión del sistema educativo, orientando esta evaluación a lograr mayores niveles de descentralización que mejoren la gestión del sistema educativo”.
Hay 127 órganos desconcentrados Pero, no solo Educación se desprende de algunas áreas especializadas como ministerio. De acuerdo a los datos del Ministerio de Administración Pública (MAP), existen en el país 127 organismos desconcentrados funcionalmente que adoptan cierta “autonomía” de los ministerios pero continúan jerárquicamente subordinados y funcionan con facultades específicas para resolver la materia que se les asigna.
Las entidades
A modo de ejemplo está el Ministerio de Hacienda, quien de manera desconcentrado tiene bajo su sombrilla a la Tesorería Nacional; la Lotería Nacional; la Superintendencia de Seguros; la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); la Dirección General de Aduanas; la Dirección General de Catastro Nacional; la Dirección General de Bienes Nacionales; la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones; la Dirección General de Presupuesto; la Dirección General de Crédito Público; la Dirección General de Contrataciones Públicas; la Dirección General de Análisis y Política Fiscal y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, algunas con muchos años de existencia y otras más recientes.
Mientras que, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, por ejemplo, tiene varias dependencias, entre las que figura el Ejército de República Dominicana, Armada de República Dominicana, Fuerza Aérea de República Dominicana, el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, el Instituto Militar de Educación Superior, el Instituto Militar de Educación Superior, el Instituto Cartográfico Militar, el Instituto Militar de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. También varios cuerpos especializados como el de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil; en Seguridad Portuaria; de Seguridad Fronteriza, entre otros más que juntos suman 31.
Lo hacen todos los ministerios
Igual ocurre en los demás 21 ministerios, los cuales, a su vez, tienen sus dependencias que desconcentran funciones que se vinculan a esta área, pero cada una funciona de manera independiente. En el caso del Ministerio de Salud Pública, esta cartera tiene bajo su sombrilla al Servicio Nacional de Salud (SNS); el Seguro Nacional de Salud (Senasa); el Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (Promese/Cal); Consejo Nacional de Población y Familia; las corporaciones de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Santiago, La Vega; La Romana; Boca Chica; Moca; el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape).
La desconcentración de los organismos del Gobierno central ha ido incrementando conforme se ha ido expandiendo el Estado.
Cuando se da el paso para esto, se hace una transferencia de las funciones administrativas y técnicas a niveles administrativos subordinados jerárquicamente con el propósito, según el MAP, “de descongestionar el nivel superior en el ejercicio de una determinada competencia, pero el poder de decisión respecto de la actividad desconcentrada se mantiene en dicho nivel central”.
Ley Función Pública otorga potestad
La Ley de 247-12 Orgánica de Administración Pública da la potestad y rige todo lo que respecta a este tema, dejando claro que “toda delegación, desconcentración o avocación de competencias asegurará los recursos financieros necesarios para su ejercicio”. La referida legislación, desde el artículo 70 al 76, precisa los pasos a seguir para la desconcentración. De acuerdo a la Ley, los entes descentralizados funcionalmente sólo podrán desconcentrarse funcionalmente por medio de ley. La desconcentración administrativa podrá ser funcional y territorial y el presupuesto de los órganos desconcentrados se incluirá en el presupuesto del órgano o ente del que forman parte. La desconcentración funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación jerárquica y la territorial, lo hace desde una circunscripción determinada.