Panorama Nacional. -El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones concedió un chance de 30 días calendario para que las compañías telefonía que ofertan el servicio pre-pago procedan a depurar y validar los datos de los usuarios con líneas activas.
La disposición está contenida en la Resolución 073-2025 del Indotel que ordena a las prestadoras de servicios telefónicos notificar a sus usuarios, vía mensajes de textos o medios similares para validar sus datos, hasta el 28 de septiembre.
La validación de los usuarios titulares podrá que realizarse de manera presencial en las oficinas de atención al cliente de la prestadora de servicios, vía telefónica, vía mensajería de data y texto.
La identificación de los usuarios se efectuará mediante un documento acreditativo de identidad, haciéndose constar el nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento.
El objetivo de la Resolución 073-2025 es transparentar la trazabilidad de los mensajes y de llamadas vinculadas a hechos delictivos.
La disposición de Indotel se produce a propósito de los recursos de reconsideración interpuestos por la Asociación Dominicana de Empresas de comunicación y Tecnología (COMTEC) y LAS concesionarias Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) y Altice Dominicana, S. A. (ALTICE), contra la resolución del Consejo Directivo núm. 064-2025, mediante la cual adoptó las medidas correctivas necesarias para la implementación del requerimiento de cumplimiento regulatorio y normativo en la depuración y validación de la identidad de los usuarios de los servicios públicos de tecnología móvil.
A continuación, el alcance de la Resolución 073-2025 de Indotel:
“PRIMERO: En base a la disposiciones y motivaciones invocadas en el cuerpo de la presente resolución, OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente resolución, para que las prestadoras de servicios públicos de telefonía que ofertan el servicio pre-pago procedan a depurar y validar la identidad de los usuarios con líneas activas.
PARRAFO 1: La validación de los usuarios titulares podrá realizarse de las siguientes maneras: presencial en las oficinas de atención al cliente de la Prestadora de Servicios, vía telefónica, vía mensajería de data y texto (i.e. USSD, SMS), vía página de internet (entre otros mecanismos a ser considerados por la Prestadora).
Dichos mecanismos a implementar por cuenta de las prestadoras deberán ser confiables y respetando el derecho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones.
PÁRRAFO 2: La identificación de los usuarios se efectuará mediante un documento acreditativo de identidad, haciéndose constar el nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento. En el supuesto de personas jurídicas, la identificación se realizará aportando el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), y se hará constar en la denominación social.
PARRAFO 3: ORDENAR a las prestadoras notificar a sus usuarios vía SMS u otro medio similar el plazo que disponen para validar sus líneas, notificándoles que les será suspendido provisionalmente el servicio en caso de no cumplir con esta medida y de cuantos días dispone para validar su(s) línea(s) antes de que le sea cancelado de manera definitiva.
SEGUNDO: ORDENAR, que transcurrido el aludido plazo de treinta (30) días calendario, las prestadoras de servicios públicos de telefonía deberán suspender, por un período de hasta dos (2) meses, aquellas líneas telefónicas respecto de las que no se haya podido cumplir con la obligación de depuración y registro dispuesta por la presente Resolución. PÁRRAFO: Transcurrido dicho plazo sin que se haya inscrito y validado la identidad del usuario titular, la prestadora procederá a cancelar dicha línea.
TERCERO: ORDENAR a las prestadoras de servicios públicos de telefonía a colaborar con el INDOTEL en la difusión a todos sus usuarios de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
CUARTO: ADVERTIR, a las prestadoras del referido servicio telefónico que, al vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario otorgado para la validación de las identidades de los titulares de las líneas activas, INDOTEL hará uso de la potestad de fiscalización que dicho texto de ley le reconoce en lo que refiere al cumplimiento del marco regulatorio y normativo al que se contrae la presente decisión, a cuyos fines dispondrá de los mecanismos que entienda conveniente para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente decisión y garantizar que se mantenga íntegramente y en todo momento la correspondencia de las líneas activas con la identificación del usuario titular.
QUINTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98. SEXTO: DISPONER que la parte dispositiva de la Resolución sea publicada en un periódico de circulación nacional, y de forma íntegra en la página Web que esta institución mantiene en la red de Internet y se le notifique al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR)”