Imagínate a una mujer con to’s sus papeles en regla, con su certificado de maquinaria pesada y su chequeo médico al día, ¡lista pa’ entrarle de frente a la faena en la mina! Pero, klk, la vaina es que no puede bajar al subsuelo. No por falta de habilidad, sino porque una ley, un verdadero relajo, la clasificaba como no apta para el trabajo subterráneo. Esta situación, que no es cuento, nos muestra cómo por casi 90 años se excluyó a las mujeres del trabajo minero, un tema que ahora la ciencia y el derecho están desmenuzando.
Según la noticia, desde el siglo XIX hasta el XX, un viaje de países aprobaron normas que prohibían o limitaban la participación femenina en las minas. La justificación oficial era seguridad, esfuerzo físico, moralidad y protección reproductiva. Pero al cerrarles la puerta de la mina, también les cerraron el acceso a salarios más chulos y a la promoción profesional. El Convenio núm. 45 de la OIT, de 1935, fue el colmo, estableciendo una prohibición general para el trabajo subterráneo femenino que la propia organización terminó por considerar desactualizada.
Pero la cosa cambió, y de una manera jevi. El 6 de junio de 2024, la OIT derogó el Convenio núm. 45, un cambio bacano que busca pasar de la exclusión por género a la prevención de riesgos concretos. Sin embargo, el problema no ha desaparecido del todo. Un informe del Banco Mundial de 2024 reveló que una cuarta parte de las economías analizadas aún mantienen restricciones legales. Además, la participación femenina sigue siendo minoritaria; en EE. UU. en 2021 solo representaban entre el 10% y el 17% de la fuerza laboral minera. Esto demuestra que las barreras van más allá de lo jurídico.
Y pa’ colmo de males, la idea de que la minería siempre fue cosa de hombres se nos cae de la mano con los descubrimientos arqueológicos. Un estudio de 2025, en ‘Archaeological and Anthropological Sciences’, halló en Chequia los restos de dos mujeres adultas y un recién nacido en un pozo minero antiguo. Sus huesos mostraban un viaje de señales de actividad física intensa y prolongada, sugiriendo que estas mujeres estuvieron dándole fuerte al trabajo hace unos 6000 años, aunque probablemente bajo explotación o coacción, no por elección.
El punto es que levantar una prohibición legal no lo resuelve todo, klk. Mucha de la maquinaria y los equipos de protección individual (EPI) se diseñaron pensando en el ‘típico’ trabajador masculino. Un casco que no ajusta, un arnés que no sirve, guantes demasiado grandes o controles poco accesibles pueden aumentar el riesgo para una trabajadora, aunque esté igual de capacitada. La barrera se mudó de la ley al material, y esa es una vaina más difícil de cachar y resolver. Además, la investigación en seguridad minera se ha enfocado mayormente en hombres, dejando un vacío de conocimiento sobre riesgos específicos para las mujeres.
Entonces, ¿cómo sería un sistema que cambie la prohibición general por seguridad de verdad? La solución pasa por combinar la evaluación individual con controles universales de riesgo, medibles y aplicables a toda la plantilla. Esto significa equipos de protección ajustables a distintas anatomías, controles accesibles, ayudas mecánicas para manipular cargas y vestuarios apropiados. A esto le sumamos formación y protocolos claros contra el acoso, para asegurar un entorno de trabajo que sea de verdad seguro y respetuoso para cualquier persona, sin importar el género. Así es que se hace la vaina bien, sin tanto ‘tigueraje’ inútil.
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