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Foro Público – La Minería en la República Dominicana

La ley no. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece las regulaciones y requisitios para la extracción de materiales como Grava, Gravilla y Arena, no de minerales.

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Por Lic. Roberto Canaan :

La Ley Minera de la República Dominicana está diseñada para promover el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales y fomentar el desarrollo económico del país a través del sector minero, siempre respetando los derechos humanos de las comunidades y manteniendo un compromiso con la protección del medio ambiente.

La ley que establece un marco regulatorio para la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en el país es la Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta ley establece las regulaciones y requisitos para la extracción de materiales como la grava, gravilla y arena en la República Dominicana, NO DE MINERALES.

El 12 de julio del año 2023, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 309-23 mediante el cual establece una tarifa ambiental por extracción, dragado y remoción de componentes de la corteza terrestre, arena, grava, gravilla y piedra. Uno de los fundamentos es el artículo 198 de la Ley núm. 64-00, al modificar el artículo 2 de la Ley núm. 123, que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre mencionados.

Mediante este régimen jurídico, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el órgano responsable de regular y ordenar el control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra.

Con este decreto, el Poder Ejecutivo le otorga una facultad al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que está por encima de la Ley No. 146, promulgada el 20 de agosto de 1971 y sus modificaciones posteriores, que regula el otorgamiento en exploración y explotación de minerales NO METÁLICOS que incluyen Arenas Silíceas, Roca Caliza, Rocas Volcánicas y arcillas industriales y da la facultad exclusiva de su fiscalización y pago de utilidades a La Dirección General de Minería.

El referido decreto 309-23 debió indicar lo mismo que indicaban todos los decretos que antecedieron a este, que limitaron su aplicación a Grava, Gravilla, Arena y Piedra, estableciendo las excepciones contenidas en la Ley 146 sobre Arenas Silíceas, Roca Caliza, Rocas Volcánicas y arcillas industriales. Solicitamos al Presidente de la República establecer el decreto para Grava, Gravilla, Arena y Piedra y ser específico en cuáles minerales no deben afectados por este decreto.

De esta manera se promoverá la inversión privada en la exploración y explotación de minerales, basado en un verdadero Estado de Derecho, como una forma de fomentar el desarrollo económico y reducir la dependencia del país de la industria turística.

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