El intento de cierre de una barbería ubicada en el sector Valiente del municipio de Boca Chica, en la provincia Santo Domingo, que operaba a la una de la madrugada de este lunes, abrió el debate sobre si la legislación dominicana regula el horario de operación de los establecimientos comerciales.
Al consultar abogados penalistas y constitucionalistas, refieren una lectura obligada hacia el artículo 50 de la Constitución dominicana promulgada en 2010: “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”.
Con esto indican que ni el Ministerio de Interior y Policía ni la Policía Nacional tienen la facultad para fiscalizar una empresa ni a ningún trabajador independiente por motivo del horario escogido para realizar su labor productiva.
“Mi oficina de abogados yo la puedo abrir de madrugada y la Policía no tiene la facultad, ni siquiera con un fiscal que vaya, no hay una ley que lo prohíba, no hay una resolución, y si hubiese una resolución de Interior y Policía chocaría con la libre empresa“, expresó el abogado constitucionalista Cirilo Guzmán.
Otra lectura recomendada es el Código Laboral aprobado en 1992. Aunque el constitucionalista y el experto en derecho penal Carlos Felipe considera que tiene aspectos obsoletos sobre lo que debe regir la sociedad actual, es el único que regula las relaciones laborales en el país.
La relación entre un empleador y el empleado es un acuerdo entre partes y no establece un horario específico, más que el convenido entre ambos. Lo único que el empleador debe obtemperar en el contrato laboral es conceder un día de descanso a la semana, no exceder las ocho horas al día ni las 44 horas por semana y, de hacerlo, pagar las horas extraordinarias, que no pueden exceder las 80 trimestrales.
El horario de trabajo
Sobre el horario de operación de la empresa, el Código Laboral solo establece restricciones para la operación durante los días feriados y los declarados no laborales. En tanto que, “en los días laborables, las empresas o establecimientos de cualquier naturaleza podrán laborar y permanecer con sus puertas abiertas al público indefinidamente”, reza el artículo 175.
- Si por la naturaleza de la actividad económica que realiza la empresa no puede cerrar los días no laborables, debe pagarle extraordinariamente al trabajador.
Sobre el límite de horario de operación, el Código refiere en su artículo 172 que negocios como salones y barberías pueden abrir hasta las 2:00 p.m. los días “prohibidos”, pero al mismo tiempo dice en el 173 que “los dueños o encargados de establecimientos o empresas que residan en el mismo local donde estén estos ubicados, pueden tener abiertas sus puertas, durante los días y horas prohibidos”.
“La barbería en cuestión, quien hace el corte de cabello es precisamente el dueño; él puede permanecer ahí hasta la hora que él quiera, él no tiene un empleado fijo mantenido ahí; si no es un empleado y no es un día de fiesta, él puede abrir a la hora que quiera”, comentó Guzmán.
Subsidiariamente, los abogados indican que la Constitución está por encima de ese viejo Código Laboral pendiente de reforma en el Congreso Nacional, y que ante cualquier confusión se evoca el artículo 50 de la Constitución, que consagra el derecho a la libre empresa.
“Esa parte no es aplicable y no fue ese el sentir del legislador; eso fue en un tiempo, en 1992, el uso y la costumbre ha evolucionado mucho. Ningún salón y ninguna peluquería va a cerrar un domingo. Ninguna resolución obliga a un negocio a cerrar a ninguna hora”, expresó Carlos Felipe.
“El libre comercio establece que usted puede realizar sus labores comerciales a la hora que usted entienda, siempre y cuando a la hora de la noche no perturbe el orden público en el sentido innecesario”, “Abogado de la firma Carlos Felipe Law Firm
Prosiguió: “Hay leyes que están por encima del Código, el artículo 50 de la Constitución que establece la libre empresa, comercio e industria, y el artículo 62, el derecho al trabajo: ´Nadie puede impedir el trabajo de los demás´”.
El barbero, la Policía y Faride
Este lunes, el director de la Policía, Antonio Guzmán Peralta, defendió a un agente que intentó cerrar una barbería en Boca Chica porque estaba operando de madrugada, indicando que el negocio no tiene facultad para operar más allá de las 12:00 de la medianoche. Ofreció estas declaraciones teniendo a su lado a la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, quien no lo contradijo.
Durante la rueda de prensa LA Semanal con la Prensa de este lunes, se le preguntó sobre el particular al presidente Luis Abinader, quien remitió a Interior y Policía y a la Policía Nacional la revisión de las declaraciones matutinas que causaron una indignación colectiva en la sociedad.
La ministra Faride Raful recurrió a su cuenta en la red social X para aclarar la situación: primero dijo, en efecto, que no hay restricción de horario para una barbería; segundo, señaló que la presencia del agente en esa barbería obedecía a la venta de bebidas alcohólicas, actividad que sí está regulada por decreto presidencial.
Actividades comerciales con regulación de horario
Las actividades comerciales que cuentan con una regulación que limita su horario son los negocios de expendio de bebidas alcohólicas y aquellas empresas que, por la naturaleza de su trabajo, emiten un ruido no permitido a altas horas de la noche.
- De acuerdo con el decreto No. 308-06 del año 2006, está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en los colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión a partir de las 12:00 a.m. de domingo a jueves, y desde las 2:00 a.m. los viernes y sábados.
La “Norma Ambiental para la Protección contra Ruidos”, un material elaborado en 2003 por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, “establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles”.
En ese sentido, el documento plasma cuáles son los niveles de emisiones de ruidos máximos que son permitidos en cuatro áreas que incluyen los residenciales o las de tipo comercial, además de los horarios aceptados. La norma utiliza los decibeles (la unidad para medir la intensidad del sonido) para la medición.
Por ejemplo, en una zona residencial el ruido permitido es de 60 decibeles (diurno) y 50 (nocturno). En áreas residenciales con industrias o comercios alrededor, el límite es de 65 en horas diurnas y 55 en las nocturnas.
A su vez, en espacios industriales, el ruido aceptado es de 70 decibeles de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y 55 de 9:00 p.m. a 7:00 a.m.; los mismos niveles son permitidos en “áreas comerciales”.