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Codue rechaza sentencia del TC sobre relaciones homosexuales en cuerpos armados

El Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue) rechazó la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que permite las relaciones homosexuales dentro de los cuerpos policiales y militares del país. 

A través de un audiovisual, el vocero y dirigente de Codue, pastor Feliciano Lacen, calificó la decisión como “un atentado a la buena costumbre de la República Dominicana”, expresando su preocupación por lo que considera un deterioro de los valores y principios que sustentan la moral social. 

“Es preocupante lo que está viviendo el país en cuanto a la moral, a los valores y a los principios. Instituciones como estas, castrenses, que están para cumplir y hacer cumplir los reglamentos jurídicos y los valores, el permitir una depravación como esta, de manera pública y legal, está dando un precedente inequívoco“, declaró Lacen. 

El dirigente evangélico sostuvo que la sentencia “no coopera con el contexto dominicano ni con lo que nosotros hemos querido que sea la República Dominicana”. Asimismo, criticó que, a su juicio, el fallo no fortalece el orden jurídico ni los estándares éticos esperados. 

Pide revisión  

Lacen llamó al TC a actuar con mayor rigor en futuras decisiones: “El Tribunal Constitucional debe asegurarse, cuando va a emitir una sentencia, de que fortalezca el marco jurídico, pero también el buen uso de la buena costumbre, los principios, los valores, la moral, la ética, y no para complacer caprichos”. 

Agregó que cualquier persona es libre de sostener relaciones “cuando quiera”, pero sin contar, según dijo, con el respaldo de autoridades que “están para velar el buen uso y la buena costumbre”. 

En un comunicado, la entidad cristiana también señaló que el fallo representa, “una imposición contraria a los valores cristianos y familiares del país”, llamando a los sectores sociales, religiosos y comunitarios a mantenerse vigilantes frente a lo que describe como “un proceso de erosión cultural”.

La sentencia

Mediante la sentencia TC/1225/25, la alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, por considerar que violan el principio de razonabilidad y discriminan injustificadamente a las personas homosexuales.

Los artículos derogados señalaban ambos que “la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.

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