El periodista Ricardo Nieves reveló este miércoles que en la noche del martes recibió la información sobre una querella penal interpuesta por el político, Roque Alejandro Espaillat Tavarez “El Cobrador” en contra del periodista José Peguero, en la cual solicita una indemnización de 10 millones de pesos y un año de prisión.
La acusación de El Cobrador fue motivada por supuesta difamación e injuria pública, demanda que está basada en la Ley Núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, a raíz de una entrevista que realizara Peguero en su reconocido programa informativo, “Las Exclusivas de José Peguero”.
“Mire, señor Espaillat, saque eso, quite eso… yo vi el programa por el cual usted ha llevado a la acción de la justicia que fue difamado y preparado, como cualquier trabajo…”, aconsejó Nieves al aspirante a la Presidencia de la República.
“José Peguero, quien es muy profesional y muy ético en su trabajo, lo que hizo fue preguntas. No hay un tribunal sobre la tierra… y se lo voy a decir de una manera, además, de que me identifico y le doy mi respaldo a mi comunicador y amigo, muy decente de este país”, sostuvo el comentarista.

En ese orden, el audiovisual donde el demandante se sintió difamado con supuestas declaraciones que atentas contra su imagen y el buen nombre, fue titulado “Rafael Guerrero arremete contra Roque Espaillat”, esta que fue realizada bajo el acompañamiento de Guerrero Méndez.
“Yo estudié Derecho, no lo ejerzo, soy un pensador del Derecho, escribo, doy clases, soy un académico, y mi área de formación es la teoría del Derecho, “no hay un tribunal sobre la tierra que configure ese hecho punible o infracción.
Es importante resaltar, que, la querella sostiene que durante la entrevista se realizaron “imputaciones difamatorias e injuriosas” en contra de Espaillat Tavarez, a quien, supuestamente, se le atribuyó epítetos como bandido, mitómano, sinvergüenza, monstruo, violador y corrupto”.
La indemnización solicitada por El Cobrador al destacado youtuber y propietario de la digital EnSegundos.com está fundamentada en daños morales y materiales, en contra del médico y empresario, quien para el 2020 se convirtió en figura pública por medio de la política y sus aspiraciones presidenciales, ya que, supuestamente, las declaraciones dadas en la entrevista afectaron la reputación y alcanzó a su familia.
Nieves agregó que: “El periodista no hizo opinión ni comunicó desfavoreciéndole y dañando su imagen de manera voluntaria o con intención de difamar. Creo que usted debió llamar a José… y decirle no me sentí bien con ese programa, creo que fui objeto de tal cosa, dame una réplica. Esa era la forma. No niego que usted tenga derecho de acudir a la justicia…”.
“Pero, asediar a un periodista y llevarlo a la justicia por algo que, a mi modo de ver, con el mayor respeto del abogado, es una aventura fallida, no dice bien de usted. Como a todos los comunicadores, le doy mi respaldo. No le desconozco a usted el derecho que tiene, ni voy a atacarlo en ese sentido, pero, no considero que haya sido, razonablemente, esa decisión. ¡Y usted lo verá!

Derecho a la Información y Libertad de Prensa
En la República Dominicana, tanto ciudadanos como periodistas gozan del derecho a la libertad de expresión e información, consagrado en la Constitución y en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04), garantizando el acceso a información estatal y la libertad para difundir ideas sin censura previa.
Los periodistas, en particular, tienen el derecho a la reserva de sus fuentes y a no ser obligados a entregar sus materiales de trabajo, lo que asegura su labor de escrutinio público, según un anteproyecto de ley y la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.
De su lado, el constitucionalista y catedrático, Namphi Rodríguez considera que, en el Nuevo Código Penal, se tiene como avances positivos la eliminación de penas de prisión por difamación e injuria simples y la abrogación de sanciones agravadas para casos contra funcionarios públicos. En lugar de cárcel, el nuevo proyecto contempla sanciones civiles como multas (7–10 salarios mínimos)
Ademas, que el jurista entiende que se necesita una ley integral o una legislación unificada que aborde la libertad de expresión y los límites al honor, intimidad y buena imagen en una sola norma, evitando dispersión y ambigüedad legal (p. ej., dispersión normativa que permite censuras o abusos)
CIDH-México
En consulta con la Corte Internacional de Derechos con sede México, se estableció que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.»
No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
“El derecho a defender es aquel que se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales, o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras. […]Parte fundamental de la labor de las personas defensoras es la denuncia social, en busca de mejores condiciones tanto sociales como políticas o económicas para los más desfavorecidos”.

A partir de la vetusta Ley Núm. 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, se establece que:
Ley 6132: Definiciones y sanciones
La Ley No. 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento (1962) tipifica:
- Difamación: imputación de hechos que dañan el honor, reputación, buen nombre o imagen. Puede implicar prisión y multas, especialmente cuando se comete contra autoridades o instituciones estatales.
- Injuria: expresiones de ultraje o desdén que afectan el honor sin imputación de hechos. También sancionadas con prisión y multas según el contexto y víctima (particulares o funcionarios públicos).
- Sanciones:
- Contra particulares: difamación hasta 6 meses de prisión y multas (Art. 33); injuria hasta 2 meses de prisión (Art. 35).
- Contra funcionarios públicos o instituciones estatales: sanciones mayores, hasta 1 año de prisión (Arts. 30, 31, 34)-
Además, la ley prevé:
- Derecho de rectificación: publicación gratuita de rectificaciones frente a errores publicados. Multas si no se cumplen los plazos legales (Arts. 18–21).
- Exceptio veritatis: en ciertos casos (como imputaciones a autoridades públicas), el acusado puede probar la verdad del hecho. Pero la ley limita esta figura respecto a la vida privada o hechos prescritos (Art. 37)




