¡Ay ‘mi madre’, qué lío se armó! El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha confirmado un ‘multazo’ de más de RD$2.1 millones al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González. Esta vaina se le impuso por no garantizar la atención de emergencia a dos afiliados afectados por el desplome de un techo en la discoteca Jet Set. El caso, impulsado por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y sancionado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), pone en evidencia que el sistema está ahí para proteger a la gente. La confirmación de esta multa a clínica por la justicia es un mensaje claro para todos los centros de salud: la salud primero, siempre.
Asegún el reporte, todo comenzó el 22 de abril de 2025, cuando Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, los afectados, acudieron a la DIDA con su reclamo. De una vez, el tigueraje de la DIDA se activó y remitió los oficios correspondientes a la Sisalril, solicitando investigación y sanciones. Lo más chulo de esta historia es la rapidez: al día siguiente, la Sisalril ya estaba en la clínica inspeccionando y entrevistando a los afiliados, demostrando una coordinación que da gusto ver, dejando claro que el tema no era de juego.
La investigación de la Sisalril fue bien profunda, revisando registros y documentos, y los resultados fueron contundentes. Se comprobó que la clínica no solo falló en ofrecer la atención de emergencia que estos pacientes necesitaban con urgencia, sino que ni siquiera registró su visita. Para colmo, en vez de manejar el tema de la cobertura con la ARS, les dijeron a los afiliados que su seguro ‘no se aceptaba’ ahí. ¡Qué vaina más dura! Esto es un claro incumplimiento de las normas que rigen nuestro sistema de seguridad social y una falta grave a la ética médica.
La clínica, en su defensa, alegó que no había denuncias personales de los afiliados, un argumento que el TSA rechazó de una vez. El tribunal reconoció el papel fundamental de la DIDA, una institución que está facultada por el artículo 29 de la Ley 87-01, modificado por la Ley 13-20, para recibir y dar seguimiento a las reclamaciones de los afiliados hasta su resolución final. Esto valida la importancia de contar con organismos que representen y defiendan los derechos de la gente en el ámbito de la salud.
Con esta sentencia, el tribunal también reafirmó la autoridad de la Sisalril para investigar infracciones e imponer sanciones, dejando claro que la clínica no pudo desvirtuar los hallazgos. Los jueces fueron enfáticos: la prioridad es atender al paciente para preservar su salud. El tema de la cobertura del seguro es un asunto entre el centro de salud y la ARS, y no debe ser una barrera para recibir atención vital. Además de la multa, se le ordenó a la clínica presentar un plan de acciones correctivas y capacitar a su personal, para que una vaina así no se repita.
Elías Báez, director general de la DIDA, lo dijo bacano: ‘Este caso demuestra lo que logramos cuando las instituciones del Sistema trabajamos juntas’. La DIDA recibe y representa, la Sisalril investiga y sanciona, y los tribunales confirman que todo se hizo de acuerdo a la ley. ‘Ningún afiliado debe ser rechazado en una emergencia por su seguro’, sentenció. Báez también exhortó a cualquier persona que sienta que su acceso a los servicios de salud está siendo afectado a que acudan a la DIDA. ¡Así es que se hace un coro, protegiendo a los de nosotros!
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