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Poder Judicial abrirá Oficina de Apoyo a los Tribunales

La Oficina de Apoyo a los Tribunales y a los actores del proceso es otra de las iniciativas en la que trabaja el Poder Judicial para hacer cada vez más expeditos los procesos, crear en las personas expectativas reales que le permitan hacer acuerdos oportunamente; imponer medidas de coerción ajustadas a la norma y garantizar el cumplimiento de las reglas post condena.

El rol de la oficina será brindar apoyo técnico a los jueces mediante el levantamiento de información y elaboración de los informes con los que respaldarán sus decisiones judiciales en los contextos que requieren esos insumos que no están disponibles en el expediente, pero sí establecidos en los artículos 229 y 351 del Código Procesal Penal (CPP).

De acuerdo con la presidenta del primer tribunal colegiado del Distrito Nacional Giselle Méndez, esta oficina tendrá un impacto muy importante “porque muchísimas decisiones de los jueces dependen de un estudio psicosocial anterior de la persona imputada.

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Refirió que en los casos de acuerdos y juicio de la pena, el artículo 351 del CPP dispone que antes del fallo sobre la pena el juez debe tener un informe rendido sobre la base de una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historia social del imputado convicto y del efecto económico, emocional y físico que ha provocado en la víctima y su familia la comisión de la infracción, que le permita emitir la decisión.

“Pero en el país no hay quien haga ese informe, por lo que se requiere una oficina de apoyo a los tribunales para que cuando vayamos a hablar de acuerdo y determinar esos elementos de la pena, tengamos información precisa de los parámetros que el artículo 339 (Criterio para la determinación de la pena) dice que uno tiene que ponderar para imponer la pena”, señaló la magistrada Méndez.

Agregó que también se necesita ese informe para la primera etapa del proceso, porque la medida de coerción parte de la existencia de un riesgo cuya verificación se establece a través de unos parámetros establecidos en el artículo 229 de la norma, que deben incluir si el imputado ha sido procesado con anterioridad y cuál fue su comportamiento.

“O sea, antes de una persona ser llevada ante el juez de la Instrucción, la Oficina de apoyo tendrá listo el informe sobre ella, el cual será entregado al tribunal, Ministerio Público y a la defensa, “porque de esa evaluación, de esa información confiable y objetiva, es de la que el juez va a determinar cuál es el real riesgo de que esa persona se evada del proceso”, señaló la magistrada Méndez.

Resaltó que el informe de investigación de la Oficina Técnica no solo va a impactar en la medida de coerción que impondrá el juez, sino que también impedirá el aplazamiento de la audiencia que siempre solicitan las defensas para preparar presupuestos.

Investigación para informe

Aunque el artículo 351 prohíbe que la investigación para los informes sobre la pena “no puede obligar al imputado a suministrar información”; y el informe para la medida de coerción debe estar listo en el plazo de ley de las 48 horas después del arresto, con eso no habrá ningún problema, afirmó la magistrada.

Informó que uno de los componentes de la oficina técnica será la interoperatividad con las agencias que puedan concertar, a través de canales seguros, para acceder a información de uso público.

Dijo que el Poder Judicial desde su sistema puede acceder al padrón y a la base de datos de la Junta Central Electoral (JCE) y confirmar quién tiene cédula de identidad. Agregó que igual puede perfectamente acceder a la Tesorería Nacional y verificar quién está registrado en la Seguridad Social y quién cotiza en la TSS.

“O sea, que no es tan difícil recabar información pronta y oportuna con las herramientas que se están implementando para disponer de un informe que sea como una hoja de vida, una radiografía del accionar de esa persona, no lo que tú, como parte interesada o imputado me dices en una hoja (presupuesto) que yo no puedo verificar”, subrayó.

Pero además, recordó que todo ilícito que comete una persona queda registrado. “Gente que no tiene documento de identidad, que no vive en el país, que se evadió de otro proceso; tuvo un proceso anterior y lo declararon en rebeldía porque no compareció, son informaciones que están en la base de datos, y toda esa información se va a compilar en un formulario que es el informe de riesgo del que va a disponer el juez para dictar su decisión”, sostuvo.

Facilitará acuerdos

La presidenta del primer tribunal colegiado dijo que con el informe de la OAT, “que proporciona una evaluación objetiva a partir de un análisis técnico y riguroso basado en datos y pruebas, no en opiniones subjetivas”, las partes sabrán a qué atenerse desde la fase inicial del proceso (medida de coerción) y decidir si les conviene llegar a acuerdo.

“Con el informe buscamos también que la persona tenga expectativas reales que le permitan acordar oportunamente, porque mientras más temprano se dan las negociaciones entre imputados y fiscales, menos se invierte desde el Ministerio Público, desde la defensa y desde el Poder Judicial”, aseguró la jueza.

Recordó que los acuerdos usualmente se recogen en la sentencia y pasan a ejecutarse las decisiones. “Y ahí termina el proceso que pasa al archivo de casos resueltos”, puntualizó.

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