Oncólogos Dominicanos Ponen el ‘Grito en el Cielo’ por la ‘Vaina’ del Cáncer

Desde Santiago de los Caballeros, la Sociedad Dominicana de Oncología Médica (Sodom) ha puesto el ‘grito en el cielo’, alzando su voz ante una ‘vaina’ que les preocupa un montón: la posible afectación del tratamiento y la protección de los pacientes con cáncer en el país. Según la noticia, la entidad está alarmada por una serie de prácticas administrativas, modelos de gestión y mecanismos de intermediación que, bajo distintas denominaciones, podrían incidir directamente en la continuidad terapéutica y la libre elección de los pacientes con cáncer. Esta situación, señalan, pone en jaque la atención digna y oportuna que merecen todos los que luchan contra esta enfermedad.

El doctor Miguel Monanci, quien preside la Sociedad Dominicana de Oncología Médica, fue enfático al manifestar que estos modelos podrían afectar tanto la confidencialidad de los datos clínicos de los pacientes como la autonomía del médico tratante, y, lo que es aún más grave, el acceso oportuno a medicamentos, procedimientos y servicios oncológicos vitales. ‘Estamos profundamente preocupados por todo lo que está ocurriendo y el entorpecimiento que ocasiona esta situación al tratamiento que requieren los pacientes con cáncer’, expuso el reconocido profesional, dejando claro que la situación es crítica y exige atención inmediata de todos los sectores involucrados.

La Sodom no se ha quedado solo en la queja, sino que está llamando a un ‘coro’ institucional serio, un diálogo entre las autoridades regulatorias, las sociedades médicas especializadas, los prestadores de servicios, las aseguradoras, los representantes de los pacientes, las casas farmacéuticas y demás actores del sistema. La idea es, de acuerdo a la noticia, construir soluciones sostenibles que no solo amplíen el acceso, sino que también reduzcan las inequidades, fortalezcan la transparencia y garanticen que cada paciente oncológico reciba el tratamiento indicado en el momento oportuno y bajo la supervisión clínica correspondiente, sin ‘tigueraje’ ni retrasos.

La posición de la Sodom, asegura la entidad, parte de un principio irrenunciable: el paciente con cáncer debe recibir una atención ‘de una vez’, digna, continua, segura, oportuna y basada en evidencia científica, sin interferencias administrativas que busquen sustituir el juicio clínico del especialista responsable de su manejo. ‘La oncología moderna exige decisiones complejas, individualizadas y tiempo-sensibles; por tanto, ningún actor del sistema debe asumir funciones que comprometan la relación médico-paciente, retrasen tratamientos indicados o condicionen el acceso por criterios ajenos a la necesidad clínica’, expone la organización, subrayando la importancia de respetar la experticia médica.

Para fortalecer su argumento, la Sociedad Dominicana de Oncología Médica hizo hincapié en que la Constitución Dominicana reconoce la salud como un derecho fundamental. Este mandato, sostienen, ‘obliga a todos los actores del sistema sanitario a actuar con transparencia, buena fe, respeto a la dignidad humana y prioridad absoluta del interés del paciente’. Además, recordaron que la Ley núm. 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, delimita el rol de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) como entidades de aseguramiento y gestión, no como sustitutas del acto médico especializado ni como directoras clínicas del tratamiento individual del paciente. ¡Así de claro!

La organización también reconoció el valor de los programas de prevención, educación, navegación, orientación y detección temprana, siempre y cuando estos se desarrollen de forma transparente, dentro del marco regulatorio y en coordinación con profesionales y centros debidamente habilitados. Sin embargo, advierten que cualquier programa promovido por una ARS, intermediario o gestor externo debe evitar convertirse en un mecanismo de direccionamiento indebido, restricción de acceso, sustitución del oncólogo tratante, presión terapéutica, limitación de la libre elección del paciente o interferencia en la continuidad del tratamiento prescrito. No es el ‘klk’ que se busca, pues.

En el ‘ajetreo’ del cáncer, las decisiones terapéuticas no pueden reducirse a simples autorizaciones administrativas. La indicación, modificación, suspensión, sustitución o canalización de un tratamiento antineoplásico debe sustentarse en criterios clínicos, evidencia científica, guías reconocidas, las condiciones particulares del paciente, sus comorbilidades, perfil molecular, toxicidad esperada, disponibilidad terapéutica, farmacovigilancia y el juicio experto del especialista tratante. Cualquier cambio no consensuado en una prescripción oncológica puede comprometer la eficacia, seguridad y continuidad del tratamiento, además de generar confusión sobre quién asume la responsabilidad clínica ante eventos adversos o desenlaces desfavorables. ¡Es una ‘vaina’ seria!

Una preocupación adicional que resaltó la Sodom, según lo entregado a los medios, es el manejo de las terapias oncológicas orales de alto costo, las cuales ‘no deben ser tratadas como una simple dispensación farmacéutica’. Estos medicamentos requieren indicación especializada, educación al paciente, evaluación de interacciones, vigilancia de toxicidad, ajustes de dosis, adherencia terapéutica, seguimiento clínico y respuesta oportuna ante eventos adversos. Por ello, el acto médico vinculado a su prescripción y monitoreo debe ser reconocido, respetado y protegido, evitando que decisiones administrativas fragmenten la atención o invisibilicen la responsabilidad profesional del oncólogo tratante. Esto es una ‘chercha’ que involucra la vida de la gente.

Finalmente, suman a su preocupación un aspecto especialmente sensible: la protección de los datos personales y clínicos de los pacientes oncológicos. La entidad exige que cualquier transferencia, cesión, entrega o uso de información identificable de pacientes con cáncer —incluyendo diagnóstico, indicación terapéutica, historial clínico, número de cédula, contacto telefónico, dirección domiciliaria, centro tratante, medicamento prescrito o condición de afiliación— hacia terceros, debe contar con autorización expresa, previa, libre, informada y verificable del paciente. Porque la información personal, especialmente en temas de salud, no es para que ‘cualquiera’ la ande ‘regando’.

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