Tribunal Constitucional ordena detener “bloqueo irregular” de productos financieros en RD

Las instituciones de intermediación financiera ya no podrán bloquear de manera irregular o fuera de ley los productos financieros de sus clientes. Así lo establece la Sentencia TC/0952/25 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC), que ordenó el levantamiento inmediato de cualquier restricción, bloqueo o inmovilización de todos los fondos o productos financieros pertenecientes al ciudadano Nelson Odalis Soriano, quien presentó un recurso de amparo hace cuatro años porque sus cuentas habían sido bloqueadas desde 2019 sin sustento legal.

Esta decisión del TC sienta un precedente legal o jurisprudencia para la protección de los usuarios financieros en el país, al reafirmar que las instituciones bancarias y los órganos reguladores no pueden inmovilizar bienes de los ciudadanos de manera indefinida, basándose en trámites administrativos o sospechas de lavado de activos que no hayan sido validadas por la autoridad judicial competente.

La alta corte determinó que la entidad bancaria, en este caso el Banco de Reservas, junto con la Superintendencia de Bancos (SB), actuó de manera “manifiestamente arbitraria” al mantener congelados los fondos de este usuario desde agosto de 2020, sin que existiera una orden judicial que avalara la medida.

En la sentencia, que consta de 51 páginas, se señala que “tales acciones vulneran su derecho al comercio y constituyen una restricción ilegal”. Por tanto, el TC dispuso, además, que el banco deberá pagar una astreinte (multa diaria) por la suma de RD$2,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de esta decisión, una vez notificada oficialmente.

Dicha suma será pagada a favor del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (Conani). Asimismo, se dispuso la exclusión de la subgerente de Regulación e Innovación de la Superintendencia de Bancos, Yulianna Ramón Martínez, del proceso, al determinarse que no tenía facultades personales para ejecutar la orden en nombre de la institución.

El conflicto legal se originó cuando el señor Soriano descubrió que no podía acceder a sus cuentas, bajo el argumento de que existía una investigación por lavado de activos. Sin embargo, tras cuatro años de procesos legales, el Tribunal Constitucional verificó que no existe una orden de un juez de instrucción que autorice legalmente la incautación de esos recursos.

En su fallo, los magistrados establecieron que el bloqueo prolongado sin sustento jurídico constituye una violación directa al derecho fundamental de propiedad y al debido proceso. La Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, establece que el juez es quien, a solicitud del Ministerio Público, debe ordenar la inmovilización provisional de bienes o productos bancarios (artículo 23).

La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal, encabezado por su presidente, el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier.

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