¡Mi gente, la vaina está de candela en el Tribunal Constitucional! El TC acaba de declarar inadmisible un recurso que buscaba obligar al Gobierno a que ajustara por inflación el Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto es un ‘tranque’ jurídico que ha dejado a miles de trabajadores dominicanos con la ‘ñata contra el cristal’, porque si ese ajuste se hiciera, menos asalariados con ingresos relativamente bajos tendrían que pagar ese tributo.
La situación es que la alta corte se tomó un viaje de tiempo para fallar, casi un año y medio después de que el recurso fuera depositado en enero de 2025. Para cuando soltaron el fallo el 16 de julio de 2026, la ley del Presupuesto General del Estado de 2025 ya se había ejecutado por completo. Por eso, el tribunal dijo que ‘carecía de objeto’ pronunciarse sobre una ley que ya no estaba vigente. ¡Qué lío!
Asegún la sentencia TC/0557/26, el artículo 45 de la Ley 80-24, que aprobó el presupuesto de 2025, ya no producía efectos, pues el del año siguiente ya había entrado en vigor. Por ende, para ellos, no tenía sentido alguno ponerse a debatir su constitucionalidad. Esa postura, sin embargo, puso a los jueces en ‘coro’ pero bien divididos, porque la discusión era más profunda que la caducidad de una ley.
La magistrada Alba Luisa Beard Marcos, de una vez, votó en contra de esa decisión. Para ella, el TC debió haber examinado el fondo del asunto, más aún tratándose de una controversia de interés público que toca el bolsillo de muchos. Y es que, para los que viven el día a día, saben que esta es una ‘práctica recurrente’ que se repite cada año mediante las leyes de presupuesto, lo que a su juicio, no debía ser una excusa para abstenerse de decidir.
En otro ‘voto salvado’, el magistrado Amaury A. Reyes Torres coincidió con la decisión por respeto al precedente, pero propuso que el TC debería replantearse ese criterio. Él alertó que las disposiciones de vigencia temporal, como las de los presupuestos anuales, podrían ‘escapar de manera sistemática’ al control constitucional, ya que pierden vigencia antes de que el tribunal tenga tiempo de emitir un fallo. ¡Es una verdadera ‘bajadera’ legal!
Esta decisión, mi gente, no es solo por el caso de 2025; también ‘marca un precedente’ para otra acción de inconstitucionalidad similar, que está ‘de candela’ y fue interpuesta por senadores y diputados de oposición. Esa busca tumbar la suspensión de la indexación del ISR en el Presupuesto General del Estado de 2026 y todavía está pendiente de fallo. ¡La vaina no ha terminado!
En la calle, ¿qué significa todo esto para el trabajador? Actualmente, cualquier asalariado que gane más de 34,685 pesos mensuales ya ‘echa el pie’ y comienza a pagar Impuesto sobre la Renta. Ese umbral se había quedado ‘frío’ por un viaje de años, sin ajustarse a la inflación, lo que significaba que cada vez más gente, aunque no viera un aumento real en su poder adquisitivo, terminaba pagando más impuestos.
La verdad es que la situación mejoró, pero solo un poquito, con la Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, que, a partir de enero de 2027, elevará el salario exento de ISR a más de 40,000 pesos mensuales. ‘Algo e’ algo’, como dicen en el patio, pero lo del ajuste por inflación sigue siendo un tema recurrente y de gran debate.
Los artículos 296 y 327 del Código Tributario establecen bien claro que esos montos deberían actualizarse cada año de acuerdo con la inflación, precisamente para evitar que el aumento general de los precios termine por incrementarle la carga tributaria a la gente sin que, en verdad, mejore su poder adquisitivo. Pero desde 2017, las leyes de presupuesto han estado ‘suspendiendo esa vaina’, dejando el umbral ‘congelado’ por casi una década. ¡Un ‘tigueraje’ para el bolsillo del trabajador!
La asociación sin fines de lucro Vox Libertaria fue la que se tiró a la calle jurídica con esta demanda. Ellos decían que esa suspensión de la indexación era una ‘barbaridad’ que vulneraba derechos fundamentales como el derecho de propiedad, el derecho a un salario justo, la igualdad, la libertad de empresa y la seguridad jurídica. ¡No era poca cosa lo que estaban peliando!
Ellos pidieron al TC que ‘metiera mano’ en el fondo del asunto, no importando que la ley perdiera vigencia, porque la suspensión de la indexación constituye una ‘maña vieja’ y una práctica recurrente que se repite cada año con las leyes de presupuesto. El 17 de junio, el Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo la otra acción directa de inconstitucionalidad para el presupuesto de 2026. ¡Esto sí que está ‘de candela’ y seguirá dando de qué hablar!
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