La ‘Vaina’ de los Zapatos Escolares: TSA tumba decisión de Contrataciones Públicas

¡Ay, mi gente! Aquí en la República Dominicana, el tema del debido proceso legal es una vaina que siempre da de qué hablar, y ahora mismo, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) nos ha traído un notición que a más de uno le va a levantar las cejas. Resulta que el TSA le ha dado un giro inesperado a la novela de los Zapatos Escolares, dejando sin efecto la anulación de adjudicaciones que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) había decretado para siete proveedores en el famoso proceso de licitación del Inabie.

Asegún el reporte, la DGCP había metido mano y anulado las adjudicaciones de 25 proveedores en total, luego de una investigación donde, de una vez, encontraron un viaje de irregularidades. La situación con los Zapatos Escolares era compleja, y Contrataciones Públicas se amparó en sus facultades para defender lo que consideraba una acción necesaria para la transparencia. Sin embargo, la movida del TSA solo beneficia a un grupo de siete de esos 25, los que sí se incorporaron al proceso judicial.

Lo interesante aquí es que el TSA no es que dijera que las adjudicaciones estaban de lo más bien o que las supuestas irregularidades no existían. ¡Para nada! El meollo del asunto, el porqué de la decisión, fue puramente procedimental. El tribunal entendió que, para el momento en que Contrataciones Públicas intervino, las adjudicaciones ya estaban firmes, ya habían echado raíz, y no se podían retirar así, de sopetón, con una simple investigación de oficio.

El TSA fue clarito al señalar que si la Administración, en este caso la DGCP, creía que esas adjudicaciones eran ilegales y perjudiciales para el interés público, tenía que haber usado un mecanismo legal particular que se conoce como ‘lesividad’. Esta vaina de la ‘lesividad’ implica que la Administración debe primero declarar que el acto es lesivo y después ir a los tribunales contencioso-administrativos para pedir que se anule. No es un tema de anularlo por cuenta propia.

Es más, el tribunal comprobó que el Acta 0143-2025 establecía un plazo de diez días hábiles para recurrir las adjudicaciones ante Contrataciones Públicas. La decisión de anulación, emitida el 8 de agosto, no fue en respuesta a un recurso dentro de ese plazo, sino producto de una investigación iniciada por la propia DGCP. Para ese entonces, esas adjudicaciones ya habían generado efectos jurídicos e, incluso, algunos contratos entre Inabie y los proveedores estaban más que amarrados, como se dice en el argot legal.

Los siete proveedores que se salieron con la suya en esta instancia judicial son Grupo Continental Ferrero, Inversiones Qtek, Ángeles Collection, Fashion Textil Group, Importaciones en Grande Eastland, Piel de Estilo Herrera Reyes y Elido Santiago Moscoso Salcedo. El TSA fue enfático en que su decisión no podía extenderse a los demás 18 proveedores afectados por la DGCP, porque ellos, simplemente, no se sumaron al proceso y no tuvieron la oportunidad de defender su caso ante el tribunal. ¡Cada quien con su suerte!

Pero no todo fue color de rosa para los que ganaron. La sentencia, que salió el 1 de septiembre, también echó para atrás la reclamación de Grupo Continental Ferrero, que buscaba una indemnización de 6.6 millones de pesos. Aunque el TSA validó que la DGCP actuó fuera de la ley en este caso, concluyó que la empresa no presentó pruebas contundentes que demostraran el daño y su cuantía. Esto nos enseña una vaina importante: en el Derecho, no es solo tener la razón, sino también saberla probar.

En resumen, este fallo del TSA subraya la importancia del debido proceso en la administración pública. Demuestra que, por más irregularidades que se sospechen, los procedimientos legales deben respetarse al pie de la letra para evitar que cualquier decisión sea tumbada por un tecnicismo. Es un mensaje claro para todo el tigueraje que participa en licitaciones y para las propias instituciones del Estado: ¡A jugar limpio y con las reglas claras, mi gente!

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