En nuestro país, el tema del alquiler es una ‘vaina’ que siempre da de qué hablar, y el ‘Aumento de Alquiler’ injustificado se ha vuelto un dolor de cabeza para un viaje de inquilinos. Mucha gente cree que el propietario puede subir la renta cuando le da la gana, pero la verdad del asunto es otra, y es bueno que el dominicano de a pie conozca sus derechos para no dejarse ‘coger de pariguayo’.
Según el reconocido abogado Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo y procedimiento civil, el Decreto No. 4807 es clarísimo: un dueño no puede, de una vez y porrazo, aumentar el precio del alquiler por su cuenta. Para eso, necesita el consentimiento escrito del inquilino o, en su defecto, una autorización expresa del Control de Alquileres de Casas y Desahucios. O sea, el ‘klk’ no es así de fácil como algunos lo pintan.
Si usted, como inquilino, siente que el monto que paga es abusivo, el mismo artículo 17 del decreto le da la ‘luz verde’ para actuar. Puede ir al Control de Alquileres de Casas y Desahucios y presentar una solicitud de rebaja. Lo importante es llevar el recibo al día, para que vean que usted no está en mora, y explicar por qué considera que la rebaja es justa, indicando el monto actual y el que usted aspira a pagar. ¡Eso sí es ser ‘tigere’!
El Control no está ahí ‘de chercha’; ellos tienen la potestad de meter la mano si el alquiler es muy abusivo y excede el 1 % del valor total del inmueble, incluyendo el solar. Así que no es solo quejarse, sino que la ley tiene mecanismos para poner las cosas en su sitio y que nadie se aproveche con esos precios por las nubes.
Ahora, ¿qué pasa si el propietario se pone ‘guapo’ y se niega a recibir el pago regular porque está exigiendo ese aumento injustificado? ¡No se apure! El jurista Jonathan del Rosario explica que en esos casos, el inquilino debe proceder con los famosos Ofrecimientos Reales de Pago seguidos de Consignación. Es un paso legal para que usted no quede como que no quiso pagar.
Esta acción se hace con la ayuda de un alguacil, quien va donde el propietario a ofrecerle formalmente el dinero. Si el dueño lo rechaza, que pasa un viaje, entonces el alguacil deposita ese dinero en consignación en el Banco Agrícola. Con ese recibo, el inquilino queda libre de cualquier mora y demuestra que siempre estuvo dispuesto a cumplir, dejando al propietario sin argumentos.
Para tomar una decisión justa, el Control de Alquileres no puede irse ‘a la cañona’. Según el artículo 18 del Decreto núm. 4807, ellos tienen que tomar en cuenta el avalúo oficial del inmueble, el que hace la Dirección General del Catastro Nacional. Este avalúo considera la ubicación, el tamaño y las condiciones de la propiedad, para que el precio del alquiler tenga una base real. Si no hay avalúo, valoran las condiciones físicas al momento.
Además, hay una regla importante: no se puede autorizar ningún aumento o rebaja del precio de alquiler antes de que se cumplan cinco meses de haber iniciado el arrendamiento. Esto busca dar estabilidad a los acuerdos. Es una ‘vaina’ de orden para que no haya cambios a cada rato y se respete el acuerdo inicial.
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